REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000854
SOLICITANTES: YANITZA J, CHACON CARDENAS y JOE E, JIMENEZ SUBI.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS NORBERTO RODRIGUEZ GARCIA y CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, IPSA Nrs. 107.329 y 75.886.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 20 de junio de 2016, por los ciudadanos YANITZA JUNIESKA CHACON CARDENAS y JOE ESMEL JIMENEZ SUBI, debidamente asistidos de abogado, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas, en fecha 17 de diciembre de 2010. Que en dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 14.-
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YANITZA JUNIESKA CHACON CARDENAS y JOE ESMEL JIMENEZ SUBI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.484.336 y V-17.960.809, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas del estado Vargas, asentada bajo el N° 123, folio 106 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho de fecha 17 de diciembre de 2010. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las dos y veintitrés pasado meridiem (02:23 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/Yaneiza