REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000828
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE MORALES M, LORENA ZULEIMA MORALES M, VICTOR REYES MORALES M y GREGORIA JOSEFINA MORALES M.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, IPSA N° 111.232
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Milagros Del Valle Morales M, Lorena Zuleima Morales M, Victor Reyes Morales M y Gregoria Josefina Morales M, debidamente asistidos de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las joras edificadas a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno de propiedad municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector denominado Barrio Los Olivos, Calle José Félix Rivas, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Este órgano jurisdiccional considera que vistas las probanzas aportadas y analizadas como el Titulo Supletorio anterior evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, de fecha 17/10/1989, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de los testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por los solicitantes, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MORALES MORALES, LORENA ZULEIMA MORALES MORALES, VICTOR REYES MORALES MORALES y GREGORIA JOSEFINA MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.291.974, V-6.332.886, V-6.342.621 y V-6.792.369, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las diez treinta y siete antes meridiem (10:37 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/Yaneiza