REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: RUBÉN JOSÉ ESCULPIZ y YOMAIRA JOSEFINA BERMUDEZ JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.557.040 y V-6.467.448, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANABEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.583.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001005.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ ESCULPIZ y YOMAIRA JOSEFINA BERMUDEZ JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.557.040 y V-6.467.448, respectivamente, asistidos por la abogada ANABEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.583, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 17/08/1983. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres RUBEN JOSE ESCULPIZ BERMUDEZ y RUMAIRA YENECY ESCULPIZ BERMUDEZ, acompañaron copias certificadas de las actas de matrimonio y de nacimiento, así como copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22 de Julio de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta a los folios 14 y 15 de la solicitud. En fecha 03 de Octubre de 2016, la ABG. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de ésta misma Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de dieciséis (16) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 de la presente solicitud; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ ESCULPIZ y YOMAIRA JOSEFINA BERMUDEZ JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.557.040 y V-6.467.448, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Vargas, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 20/02/2000, asentada bajo el N°137, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ


En esta misma fecha, siendo las 1:15 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ


CF/NV/dioni.-