REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTQADO VARGAS
Maiquetía, dieciseite (17) de Octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-001376
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos CELIA CONCEPCIÓN CASTILLO RODRIGUEZ y JULIAN ALEJANDRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.174 y V-9.855.357, respectivamente, asistidos por las abogadas LIBIS ANNET CUERVO MERLO y NORKA BERNARDA FUMERO CORRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.592 y 189.744, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. En relación a las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/Adianez.