REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000350
SOLICITANTE: CLEMENCIA MAYORA
ABOGADO ASISTENTE: REINA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, el cual se admitió en fecha 06 de junio de 2014, Ahora bien se observa que desde la fecha 14 de abril de 2015 no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1° de junio de 2001 de la Sala Constitucional, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala esta la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.

De las actas procesales se evidencia que desde el día 14 de abril de 2015, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que el juicio sea decidido por su inactividad.
Este Juzgador estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de los peticionantes para obtener la sentencia que resuelva la solicitud realizada, pues ha estado paralizada desde el día 30/07/2015, en tal sentido, se declara que existe pérdida del interés de la parte peticionante en la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano CLEMENCIA MAYORA mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.570.713. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano CLEMENCIA MAYORA mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.570.713.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18), días del mes de octubre del año dos mil dieciseis (2.016).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg CESAR A FARIA O.
LA SECRETARIA,


Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha y siendo las nueve y tres antes meridiem (09:03 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;
Abg. NEYLA VELASQUEZ