REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000136
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL GOMEZ HERRERA
ABOGADOS ASISTENTES: YECENIA BLANCO, YVONNE VARGAS, WILDA CORDERO y RAFAEL CORRO, IPSA Nos. 202.196,23.347, 42.317 y 165.673, respectivamente.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOMEZ HERRERA, debidamente asistido de abogados, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituida por una (1) casa, ubicado en Las Casitas, Vereda N°1, de la urbanización Soublette, casa N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0388-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal en fecha 15/07/2016. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL GOMEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.487.026, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiun (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las nueve y veintiuno antes meridiem (9:21 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ROMER DI GIANVINCENZO

CF/NV/DR.-