REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001155
SOLICITANTE: GABRIELA JOSEFINA SALAZAR MORALES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA SALAZAR MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-11.642.274, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIETA MORALES DE SALAZAR y FERNAND JOSE SALAZAR MORALES, mediante la cual solicitó se les declaren, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de el de cujus: FREDIS JOSE SALAZAR WETTEL, ex titular de la cédula de identidad número V-3.486.440, fallecido en fecha 18/02/2016. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las mencionadas ciudadanas, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA SALAZAR MORALES, MARIETA MORALES DE SALAZAR y FERNAND JOSE SALAZAR MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.642.274, V-3.612.128 y V-11.058.962, respectivamente, en su orden, con respecto del de cujus FREDIS JOSE SALAZAR WETTEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (9:15 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ