REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001052
SOLICITANTE: SELVIA MARIA RUIZ VELEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.058.623.
APODERADA JUDICIAL: AMARILLYS CASANOVA, IPSA No. 103.935.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SELVIA MARIA RUIZ VELEZ, debidamente asistida de abogada, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensa en un terreno, ubicado en el Barrio Vía Eterna, Subida El Tanque, Callejón Guamache, Casa Nro. 4, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05/06/1984 así como del documento de compra venta que riela al folio seis (6). Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SELVIA MARIA RUIZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.058.623, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 8:31 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


Abg. NEYLA VELASQUEZ



CF/NV/dioni.-