REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ y MIRIAN GREGORIA HUERTAS PALMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.362.590 y V-6.490.660; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.097.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ASUNTO Nro. WP12-S-2016-001434.
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ y MIRIAN GREGORIA HUERTAS PALMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.362.590 y V-6.490.660; respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.097, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 24 de Septiembre de 2015, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio al 14 del presente expediente.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….SEGUNDO: El ciudadano PEDRO JOSÉ MARTINEZ DÍAZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MIRIAN GREGORIA HUERTAS, ambos plenamente identificado el siguiente bien: Un terreno que forma parte de mayor extensión sobre el cual fue construida la edificación ubicada entre los Kilómetros 19 y 20 de La Carretera Panamericana al lado derecho y en dirección Caracas-Los Teques, Sector El Puente de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Línea Quebrada desde el punto L1 al Punto L2, pasando por los puntos 1, 2 y 3 en cincuenta y cinco metros con setenta y seis centímetros (55,76mts.) con terrenos y bienhechurías que son o fueron de Nicolás Contreras Sánchez; SUR: Línea semirrecta desde el Punto L3 al punto L4, pasando por los puntos 1, 5, 6 y 7 en cuarenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros (42,42 mts.) con terrenos que son o fueron de José Pestana; ESTE: Línea quebrada desde el punto L2 al Punto L3, pasando por el punto 1, en seis metros con veintinueve centímetros (6,29mts.) con la orilla de la Carretera Panamericana que sirve exclusivamente de acceso a la cedente, con entrada independiente par carros a las instalaciones construidas sobre el terreno, y por el OESTE: Línea recta desde el Punto L1 al Punto L4, en veintitrés metros con noventa centímetros (23,90mts.) con la Quebrada Cajigal. El referido inmueble fue construido con bloques de cemento, techo de Platabanda y tiene un área de construcción de sesenta y cuatro metros con siete centímetros cuadrados (64,07mts.2) aproximadamente y con los siguientes linderos; NORTE: En ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 mts.), con terrenos ocupados por la cedente: SUR: En ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 mts.) con terrenos ocupados por la cedente; ESTE: En doce metros con quince centímetros (12,15 mts.) con terrenos que son o fueron de José Contreras, y OESTE: En doce metros con quince centímetros (12,15 mts,) con terrenos ocupados por la cedente y Quebrada de Cajigal. El terreno de mayor extensión con un área de quinientos veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (524,42 mts2) lo posee la cedente según documento debidamente Autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de julio de 1997, bajo el N° 46, tomo 40 y documento aclaratorio Autenticado por ante la misma Notaría Pública en fecha 24 de abril del 2000, bajo el N° 64, Tomo 31. Dicho inmueble fue adquirido por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.150.000,00), tal y como se evidencia el instrumento Autenticado ante la Notaría Pública Municipio Los Salías San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2015, bajo el N° 32, Tomo 258, folios 118 al 121. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del Inmueble antes identificado en la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLIBARES CON 00/100 (Bs. 1.150.000,00).
TERCERO: La ciudadana MIRIAN GREGORIA HUERTAS conviene en ceder y traspasar al ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, ambos plenamente identificados, el siguiente bien: Un lote de terreno ubicado en Guayacancito del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, constante de doce metros (12 mts.) de frente por treinta y cinco metros (35) de fondo, para una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en doce metros (12 mts.) su fondo con áreas verdes; SUR: En doce metros (12 mts.) su frente con calle Uno (1); ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts.), terreno que es o fue de la Inmobiliaria Nueva Esparta S.R.L., y OESTE: En treinta y cinco metros (35 mts.), terrenos que son o fueron de Gilberto Torres, y una Vivienda Unifamiliar edificada en el lote de terreno antes descrito y cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque de concreto frisados, piso de cemento, techo con láminas de acerolit y vigas de hierro, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones y un garaje. El área de construcción de la mencionada vivienda es de ochenta y un metros cuadrados (81 mts2), es decir nueve (09 mts.) de frente por nueve metros (09 mts.) de fondo el inmueble antes descrito, está identificado por la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta bajo el número catastral 2.108. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, en fecha 29 de enero de 2015, bajo el N° 29, folios 2012 al 2018, Protocolo Primero, Tomo 3, correspondiente al primer Trimestre del año 2015. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del Inmueble antes identificado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00).
CUARTO: Sobre los inmuebles antes descritos no pesa gravamen por ningún tipo y nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, regionales, municipales ni por ningún otro concepto.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las condiciones antes expresadas, queda disuelta totalmente la Sociedad Conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Folios 7 al 14.
2) Documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, San Juan Bautista, en fecha 29/01/2015. Folios 23 al 26.
3) Documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias. S.A., Los Altos, Estado Miranda, en fecha 23/06/2015. Folios 33 al 2.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa, este Tribunal observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 24 de septiembre de 2015, cuando el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ y MIRIAN GREGORIA HUERTAS PALMERO, anteriormente identificados.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos Mil dieciséis (2016).-
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha, siendo las 2:25pm, se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
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