REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001313
SOLICITANTE: ROSA EUGENIA QUIJADA MARCANO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ROSA AUGENIA QUIJADA MARCANO, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, constituida por UNA CASA de dos (02) niveles de altura, constituida como PLANTA BAJA y PRIMER PISO, ubicada en: La Urbanización Camurí Grande, Sector La Vecindad, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un espacio de terreno que no es de propiedad municipal, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0381-2016, de fecha 14/07/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA EUGENIA QUIJADA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.572.781, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 2:00 pm se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ