REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000640
SOLICITANTE: JORGE ALFREDO CEDEÑO HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ROSALES, IPSA N° 64.743
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JORGE ALFREDO CEDEÑO HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre una parcela de terreno, constituida por una (1) casa, ubicado en el Calle Las Flores, Población de la Sabana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0438-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JORGE ALFREDO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.888.135, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las nueve y veintiuno antes meridiem (09:21 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-