REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º
El día 30 de junio de 2016, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, CARLOS JOSE ZAMBRANO ONTIVEROS y la ciudadana, MARLENES DAVILA DE ZAMBRANO, venezolanos (a), mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.552.351 y V-11.841.327, respectivamente, asistido (a) por el Abogado, JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1530-2016, siendo admitida el día 06 de julio de 2016.
Estando dentro de la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los prenombrados ciudadanos con asistencia jurídica solicitaron que les sea otorgado Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, identificado como Lote N° 3-3, con un área aproximada de Doscientos Un Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros Cuadrados (201,17 Mts.2), ubicado en la Hacienda El Tibrón, en las inmediaciones de la población de El Junquito, Parroquia El Junko del estado Vargas y que según Aclaratoria de dirección efectuada por la parte interesada en fecha once (11) de octubre de 2016, hoy es Urbanización El Tibrón, Sector El Paraíso, Quinta Baby, Parroquia El Junko del estado Vargas; cuya descripción, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en las presentes actuaciones. A tal efecto, acompañaron documento original de propiedad del terreno inscrito ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha cinco (05) de enero de 2016 que consta en autos y se da aquí por reproducido. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo, rindieron declaración en calidad de testigos, los ciudadanos: FREDDY WILERER MADRID y HECTOR JAVIER BARROETA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.189.919 y V-12.719.716, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio y al ser contestes en sus declaraciones no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de los solicitantes. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, CARLOS JOSE ZAMBRANO ONTIVEROS y la ciudadana, MARLENES DAVILA DE ZAMBRANO, ya identificados (a), para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a los (a) interesados (a), previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1530-2016.-
LMS/Nsg.-
|