REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º
El día 06 de octubre de 2016, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS presentada por la ciudadana YOMAIRA ESTHER HERAZO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, viuda (sic), de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.516.048, actuando como apoderada de su hija, ciudadana GLADYS CAROLINA MUJICA HERAZO, venezolana, mayor de edad, soltera (sic), de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.133.228, según poder inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 28/08/2012, bajo el N° 46, folio 221, Tomo 55 del Protocolo de Transcripción del año 2012, asistida por la Abogada, SANDRA ROSALIA SANTOS GOMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.995. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1563-2016.
El 10 de octubre de 2016, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para el examen de los testigos.
Estando dentro de la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La prenombrada apoderada con asistencia jurídica solicitó que le sea otorgado a su representada Título Supletorio de las Mejoras que mandó a construir con dinero de su propio peculio, sobre las bienhechurías ubicadas en el Kilómetro 3,1 de la Carretera Nacional Carayaca-Tarma, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del estado Vargas; cuya descripción, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en autos. A tal efecto, acompañó: 1) Copia fotostática con vista al original del documento de propiedad del terreno protocolizado ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007 y; 2) Copia fotostática con vista al original del Boletín de Notificación de fecha siete (07) de junio de 2011, emanado de la Coordinación de Inmuebles Urbanos de la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y se dan aquí por reproducidos. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
Del mismo modo, para demostrar la propiedad de las mejoras presentó a las testigos, ciudadanas: IZNARDA MADRID DE MAYORA y LUCILA VAZQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.582.398 y V-3.234.141, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio y al ser contestes en sus declaraciones no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas mejoras y que las mismas son propiedad de la solicitante. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de la ciudadana, GLADYS CAROLINA MUJICA HERAZO, ya identificada, para asegurarle el derecho sobre las mismas; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1563-2016.-
LMS/Nsg.-
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