REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana, ANA ESPERANZA ALCALA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera (sic), de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.996.544, asistida por el Abogado, FRANKLIM RAFAEL RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.451, sobre unas bienhechurías ubicadas en “La parte baja del sector El Molino, Calle Vista Al Mar, en la Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del estado Vargas”,este Tribunal observa:
La solicitante no dio cumplimiento por si, ni por medio de apoderado (a) judicial a lo que se le solicitó por auto de fecha 22 de julio de 2016, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, es decir, que se le instó a manifestar si se perfeccionó o no la venta de las bienhechurías objeto de la solicitud, toda vez que en autos hay un documento en el que se lee: “Contrato de Oferta de Compra” y, habiendo transcurrido con creces dicho lapso sin haber manifestado nada al respecto, aún cuando la peticionaria solicitó el expediente el día 29/07/2016, tal como se observa en el Libro respectivo; se evidencia con ello un desinterés en que se admita el presente asunto, ya que no basta con proponerlo sino que hay que proseguirlo. En consecuencia, a los fines de evitar la pendencia indefinida del mismo, resulta forzoso para este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana, con asistencia jurídica del mencionado abogado. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1539-2016.-
LMS/Nsg.-
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