REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana, GLORIA SANCHEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera (sic), de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.019, asistida por el Abogado, EUDO SIMON AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170, sobre unas bienhechurías ubicadas en “La Calle El Carmen, localidad de El Molino, casa s/n°, frente a la imagen de la Virgen de Carayaca, Parroquia Carayaca del estado Vargas”, este Tribunal observa:
La solicitante no dio cumplimiento por si, ni por medio de apoderado (a) judicial a lo que se le solicitó por auto de fecha 08 de agosto de 2016, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes. Ahora bien, desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces el lapso para que la peticionaria cumpliera con lo requerido y aclarara la situación con sus cuñados, dejándose constancia que el expediente fue solicitado el 11 de agosto de 2016, tal como se observó en el Libro respectivo. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana, con asistencia jurídica del mencionado abogado por haber incumplido lo ordenado. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1544-2016.-
LMS/Nsg.-
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