REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (17/10/2.016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
Verificada como fue en el día de despacho 26/09/2016, la Audiencia Preliminar, con la presencia de por la parte demandante, el abogado Abdón Urbina Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.972, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fructuoso Ortiz Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.159.727, domiciliado en la Finca “El Pichón”, sector “Planes del Hato”, casa S/N, Aldea Zayzayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del estado Táchira y de la parte demandada, la abogada Irali Jocelyn Urribarri Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.477, con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Lisbeth del Carmen Marquina de Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.997.873; José Abelardo Marquina Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.400.892; Agroindustriales Valles Altos C.A. (Agrivalca) en representación de la Agropecuaria 113 C.A., Ganadera Valle Plateado C.A. y Agropecuaria La Dalia C.A., en el procedimiento contentivo de Acción Posesoria por Perturbación, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
En su escrito libelar, expresa el actor que desde hace más de doce (12) años es poseedor de un predio con vocación agrícola denominado “El Pichón”, con una superficie de dos hectáreas con siete mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (2 has con 7.420 m2) aproximadamente, ubicado en el sector “La Caballeriza”, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con predios de Eliberto Flores; Sur: Con ramal carretero; Este: Con ramal carretero y Oeste: Con ramal carretero y con predios de Egrid Borrero. Dicho lote de terreno se encuentra situado dentro del fundo denominado “Valle Plateado”, constante de una superficie de aproximadamente doscientos cincuenta y seis hectáreas (256 has), el cual esta ubicado en el sector “Planes de El Hato”, Aldea Zayzayal, de la hoy Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del estado Táchira, integrado éste por varios lotes de terreno que unidos forman una sola unidad agraria, entre ellos predio “El Pichón” antes mencionado. De la misma forma señala que el ciudadano José Avelino Marquina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.756.833, en su condición de Director Principal de las Empresas: Agroindustriales Valles Altos C.A, (AGRIVALCA) en representación de Agropecuaria 113 C.A., Ganadera Valle Plateado C.A., y Agropecuaria La Dalia C.A, en su carácter de copropietario privado del Fundo “Valle Plateado”, autorizó y asignó a varios agricultores sus respectivos lotes de tierra, los cuales tenían para la época (1.988) vocación agraria para labrar la tierra. Siéndoles otorgados a esas personas, entre ellas al ciudadano Fructuoso Ortiz Caballero, supra identificado, el uso, goce y disfrute de estas parcelas que en conjunto forman el fundo “Valle Plateado”. Manifiesta igualmente el actor que durante muchos años los agricultores trabajaron las tierras, al tiempo que el ciudadano José Marquina se fue de la zona. Paso un tiempo hasta que la ciudadana Lisbeth Marquina -hija del ciudadano José Marquina-, visitara a los agricultores de la zona, diciendo que era “representante” de las Compañías Anónimas antes identificadas y exigiéndoles un pago del porcentaje de las cosechas. Declaró también que para hacer frente a sus necesidades, trabajó y aprovecho las tierras hasta ser éstas productivas casi al 100%, asumiendo todos los gastos de semillas, agroquímicos, fertilizantes y mano de obra; todo ello para producir primero fresas y luego en forma continua y alterna los rubros de papa y zanahoria, según los ciclos de siembra de páramo. Indicó que para todo el proceso de producción, mantuvo permanentemente dos (02) obreros en el predio y en tiempos de cosecha hasta diez (10) y gracias a los buenos niveles de producción, logró construir dentro de la misma parcela una humilde casa para habitación familiar, instalar un sistema de riego por aspersión y hacer junto a otro productor vecino un ramal carretero para poder sacar la producción. Detalla que ante las amenazas, logro ceder algunas cosechas a los dueños pero que posteriormente se negó a continuar pagando el mencionado “porcentaje” a partir del año 2.009, realizando entonces un trabajo tranquilo, sin perturbación alguna ni siquiera por parte de la ciudadana Lisbeth Marquina, ni de ningún Representante Legal de las empresas mencionadas, ocurrió entonces que los primeros días del mes de Marzo de 2.015, los ciudadanos Lisbeth Marquina y su hermano José Abelardo Marquina Daza (hijos del señor Marquina), llegaron a la zona afirmando ser propietarios de las tierras y representantes legales de la Compañía Anónima Agrivalca, principal socia de las otras empresas “Ganadería Valle Plateado” C.A., Agropecuaria “La Dalia” C.A, y “Agropecuaria 113” C.A. y asimismo fueron al sitio de manera reiterada asumiendo una actitud desafiante, intimidatoria, grosera, agresiva, provocando tortura psicológica contra el ciudadano Fructuoso Ortiz Caballero y su familia, al increparlo diciéndole que lo desalojarían de la parcela si no iba “a medias” con ella o ellos en la cosecha. Revelan que esa conducta, les ha afectado gravemente pues cada vez que estas personas llegan al predio, perjudicaban las siembras interrumpiendo las labores y las actividades de sus obreros, causando daños. Expresa que estos ciudadanos continuaron perturbando violenta y continuamente, hasta llevarlo al despojo de su parcela, ayudados por los entes de resguardo nacional, quienes incluso se llevaron detenido al ciudadano Fructuoso Ortiz Caballero. Asimismo menciona que ha sido él quien a fomentado las bienhechurias sobre el referido lote de terreno, reiterando su intención de continuar trabajando la tierra. Promueve pruebas de Inspección Judicial, Informes, Documentales y Testimoniales. Solicitó Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria. Fundamenta su escrito libelar en los artículos 305 y 308 de la Constitución Nacional y 186, 197, 199, 213, 214 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Estima la demanda en la cantidad de cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 4.695.000) que equivale a treinta y un mil trescientas unidades tributarias (31.300 U.T.).
Por su parte, los accionados en su escrito de contestación oponen puntos previos, rechazando la estimación de la demanda y solicitando la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones. En la contestación al fondo negó, rechazó y contradijo la pretensión incoada. En su descargo, manifiesta que es falso que la ciudadana Lisbeth Marquina haya sido autora de amenazas y de un presunto terrorismo psicológico en contra del ciudadano demandante Fructuoso Ortiz Caballero o de haberlo llamado “invasor”. Niegan que –Lisbeth y José Abelardo Marquina- hayan sido artífices de intimidaciones y de conductas desafiantes, groseras, agresivas y de tortura psicológica en contra de la parte actora y su familia o de haberles exigido un porcentaje de las ganancias obtenidas por la siembra y recalca que existe una medida de protección agroalimentaria decretada por esta Instancia Agraria y confirmada por el Tribunal Superior sin que en la misma se reflejen actuaciones perturbatorias. Rechazan igualmente que la ciudadana antes mencionada haya afirmado que tiene parte de las autoridades del Instituto Nacional de Tierras, autoridades administrativas, fuerzas publicas y judiciales a su favor y que ésta se haya presentado como representante de las Compañías Anónimas demandadas, indicando que en el escrito libelar la parte actora precisa a los representantes de las mismas, por lo que es de su saber tal circunstancia. Refuta que el actor ha sido poseedor legítimo del predio y que le falten ocho (8) años para reclamar la prescripción adquisitiva, señalando que tal evento es ratificado por el Instituto Nacional de Tierras al desconocer éste la posesión que ejerce dicho ciudadano, pues no posee titulo alguno del referido ente del estado. Niega que en fecha 04 de Marzo de 2.015 la ciudadana Lisbeth Marquina, haya manifestado que las tierras iban a pasar a su propiedad y que desalojaría al ciudadano demandante. Refuta que sus representados codemandados hayan ingresado arbitrariamente al lote de terreno “El Pichón” y ordenado al actor a paralizar el trabajo hasta resolver la situación del terreno. Contradice que se haya materializado despojo alguno o que el ciudadano Aberlardo Marquina haya ingresado al predio de forma arbitraria con un tractor y a su vez sido artífice de daños. Niega, rechaza y contradice tantos en los hechos como en el derecho todo lo expuesto en el libelo de demanda con respecto a la acción incoada y asimismo que exista fraude a la Ley y tercerización. De la misma forma se opone a las pruebas promovidas por el actor y promueve pruebas de Testigos, Documentales, Informes y Confesión. En el petitum fundamenta su solicitud de inadmisibilidad de la demanda en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación de pretensiones y/o se declare sin lugar la acción intentada por la parte actora.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se hicieron presentes ambas partes, quienes precedieron a ratificar sus alegatos y los medios probatorios presentados.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la posesión agraria sobre el predio agrícola en conflicto, así como los actos perturbatorios que alega el actor han cometido los accionados contra su persona y su grupo familiar. Así como el despojo alegado y la tercerización que el actor imputa realizan los demandados en el fundo en conflicto.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión legítima de la parte actora sobre el lote de terreno, denominado “El Pichón “, cuya ubicación y cabida, se han descrito supra.
2) Demostrar la condición de productor agropecuario del actor, fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.
3) Confirmar la ocurrencia de hechos perturbatorios alegados por el actor, sobre el lote descrito, los cuales produjeron el despojo alegado.
4) Comprobar la existencia de tercerización, en las labores realizadas dentro del lote en conflicto.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra Meneses.