ASUNTO : SP21-S-2011-003830

Ref.- 168-2016
Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Vista el Informe de Finalización de fecha CUATRO (04) de OCTUBRE de 2016 según oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2016/10337, remitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Táchira mediante la cual se desprende el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.211.059, de 49 años de edad, nacido en fecha [...]residenciado en [...] observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA, impuesta al ciudadano JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.211.059, de 49 años de edad, nacido en fecha [...], residenciado en [...] por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Jueza (S) de Ejecución


Abg. JESUS PINZON
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SP21-S-2011-3830.-
EYO/jp.-