ASUNTO : SP21-S-2010-000412
RESOLUCION N°177-2016
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° 00805-2016 de fecha 12 de mayo de 2016, remitido a este Tribunal por OSMAR TORRES en su condición de director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, abogada MARIA ORDOÑEZ representante del poder judicial, abogado WILLIANS FERNANDEZ responsable de control penal, Licenciada HEIDY MARTINEZ trabajadora social y el licenciado EDGAR NIÑO responsable de educación, en su condición de miembros de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del referido centro penitenciario, donde remiten los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de libertad: PEDRO ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ con cédula de identidad N°V.-8.110.397, relacionada con el asunto penal N° SP21-S-2010-000412 en cuyo anexo se encuentra:
1.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS de fecha 12 de mayo de 2016, suscrita por OSMAR TORRES en su condición de director de la Comunidad penitenciaria de Coro, AMERICO LOPEZ responsable de clasificación y atención integral y HEIDY MARTINEZ trabajadora social, donde refieren que el penado en mención durante el tiempo que ha estado recluido en ese centro penitenciario ha realizado trabajo en cuadrillas de limpieza desde el 01-04-2013 hasta el 11-05-2016, con 6296 horas asistidas.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA de la Comunidad Penitenciaria de Coro, suscita por OSMAR TORRES en su condición de director del referido centro penitenciario, abogada MARIA ORDOÑEZ representante del poder judicial, abogado WILLIANS FERNANDEZ responsable de control penal, Licenciada HEIDY MARTINEZ trabajadora social y el licenciado EDGAR NIÑO responsable de educación, relacionada con el asunto penal SP21-S-2010-000412, que se le sigue al penado: PEDRO ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA y CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, ubicada en el sector San Agustín II Coro estado Falcón, y fue condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISON por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de J.A.R.D (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS de fecha 12 de mayo de 2016, suscrita por OSMAR TORRES en su condición de director de la Comunidad penitenciaria de Coro, AMERICO LOPEZ responsable de clasificación y atención integral y HEIDY MARTINEZ trabajadora social, se logró verificar que el penado durante el tiempo que ha estado recluido en ese centro penitenciario ha realizado trabajo en cuadrillas de limpieza desde el 01-04-2013 hasta el 11-05-2016, con 6296 horas asistidas; dando como resultado el tiempo de trabajo de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO, SEIS (06)MESES Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la pena total que cumple el penado: PEDRO ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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