ASUNTO : SP21-S-2014-001389

RESOLUCION N°176-2016


REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° CPRA-CP-2016-429 de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrito por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde remite Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del referido centro penitenciario, suscita por el en su condición de director y AMELIS BOVEA criminóloga, SUSANA MARQUINA, AURIMAR VILCHEZ del área de atención integral, RICHARD HERNANDEZ supervisor de las áreas de trabajo y LARRY URBINA de I.A.C.T.P, junto con los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: RAMIRO OCTAVIO SANCHEZ CASTRO, con cédula de identidad N°V.-11.114.097, relacionada con el asunto penal N° SP21-S-2014-001389 en cuyos anexos se encuentran:
1.- Solicitud de redención efectuada por el penado: RAMIRO OCTAVIO SANCHEZ CASTRO, dirigida al secretario ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro penitenciario de la Región Andina, de fecha 30 de septiembre de 2016.
2.-CONSTANCIA LABORAL Y DE CONDUCTA: de fecha 03 de agosto de 2015, suscrita por el Comisionado: abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ, en su condición de director del centro de resguardo y custodia de ciudadanos aprehendidos del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde refiere que el penado en mención durante el tiempo que estuvo recluido en ese órgano se seguridad observó BUENA CONDUCTA .Asimismo indicó que desde el 10 de junio de 2014 hasta el 03 de agosto de 2015, realizó talleres de manualidades y trabajos artesanales elaborados con materiales reciclables y labores de manera voluntaria, en mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de su área de reclusión, en un horario comprendido de lunes a domingo de 08:00 AM a 12:00AM, y de 02:00 PM a 06:00PM.
3- CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA) y la Criminóloga de ese centro carcelario YAMELYS BOVEA coordinadora de atención integral, donde indican que el penado RAMIRO OCTAVIO SANCHEZ CASTRO, participó en educación: circulo de lectores. Capacitación Laboral: Mantenimiento código 729 folio 162. Deporte: Preparación Física y Orden cerrado: cátedra de instrucción premilitar, de lunes a domingo, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA), suscita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director y AMELIS BOVEA criminóloga, SUSANA MARQUINA, AURIMAR VILCHEZ del área de atención integral, RICHARD HERNANDEZ supervisor de las áreas de trabajo y LARRY URBINA de I.A.C.T.P, relacionada con el asunto penal SP21-S-2014-001389, que se le sigue al penado: RAMIRO OCTAVIO SANCHEZ CASTRO, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE CONDUCTA Y DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida, y fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de N.N.V.N (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL de fecha 03 de agosto de 2015, suscrita por el Comisionado: abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ, en su condición de director del centro de resguardo y custodia de ciudadanos aprehendidos del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, se logró verificar que el penado realizó talleres de manualidades y trabajos artesanales elaborados con materiales reciclables y labores de manera voluntaria, en mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de su área de reclusión, en un horario comprendido de lunes a domingo de 08:00 AM a 12:00AM, y de 02:00 PM a 06:00PM.

De igual forma, en la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL de fecha de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA) y la Criminóloga de ese centro carcelario YAMELYS BOVEA coordinadora de atención integral, se constató que el penado participó en educación: circulo de lectores. Capacitación Laboral: Mantenimiento código 729 folio 162. Deporte: Preparación Física y Orden cerrado: cátedra de instrucción premilitar, de lunes a domingo, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm; dando como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS., de la pena total que cumple el penado: RAMIRO OCTAVIO SANCHEZ CASTRO, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO