ASUNTO : SP21-S-2014-004484
RESOLUCION N°178-2016
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° 0656-2016 de fecha 07 de octubre de 2016, suscrito por la Abogada LETTY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite Acta de Pronunciamiento de la JUNTA DE REDENCION del Centro Penitenciario de Occidente N° I, de fecha 02 de octubre de 2016, contentiva de la Constancia de actividades y de buena conducta, relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, de ocupación mecánico, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, estado Táchira, se observa.
1.-PRONUNCIAMIENTO de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, emitido por CARLODS ENRIQUE CANAGUACAN director del referido Centro penitenciario, tres representantes del área de atención integral, un representante de control penal y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO por haber cumplido los requerimientos exigidos le otorgan un pronunciamiento favorable para su redención.
2.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 02 de octubre de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciado JORGE A. CHACON coordinador de la Unidad Educativa, ESGRUBER ANTONIO JAIMES representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde indican que el penado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, realizó desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 02 de octubre de 2016, estudios del nivel 1, segundo semestre de la misión Ribas y practica de orden cerrado, por cuatro horas diarias, de lunes a domingo, así como trabajos en cría de cachama de caja de trabajo y práctica de orden cerrado, desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 02 de octubre de 2016, por cuatro horas diarias, de lunes a domingo.
2.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 02 de octubre de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, desde su ingreso en ese centro de reclusión en fecha 15-12-2014, ha observado BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de Occidente N° I, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el penado: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA DE ACTIVIADES Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DE CINCO AÑOS (05) Y SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte y la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL, en perjuicio de D.M.D.S. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES de fecha de fecha 02 de octubre de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciado JORGE A. CHACON coordinador de la Unidad Educativa, ESGRUBER ANTONIO JAIMES representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, se logró verificar que el penado en referencia realizó desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 02 de octubre de 2016, estudios del nivel 1, segundo semestre de la misión Ribas y practica de orden cerrado, por cuatro horas diarias, de lunes a domingo, así como trabajos en cría de cachama de caja de trabajo y práctica de orden cerrado, desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 02 de octubre de 2016, por cuatro horas diarias, de lunes a domingo; lo que da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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