ASUNTO : SP21-S-2011-000177

RESOLUCION N°182-2016

REDENCION DE PENA

Se recibió en este despacho judicial, oficio S/N de fecha 14 de octubre de 2016, suscrito por la abogada YADIRA MOROS, defensora pública II Penal, en su condición de abogada defensora del penado: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.056.444, quien se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en Santa Ana de Coro, estado Falcón, donde remite:
1.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA PARA LA REDENCION POR ESTUDIO Y TRABAJO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, de fecha 02 de marzo de 2016, suscrito por la abogada MARLEIBI ORDOÑEZ representante del poder judicial, OSMAR TORRES director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, abogado WILLIANS FERNANDEZ, responsable de control penal, licenciada HEIDY MARTINEZ trabajadora social, l y l la licenciada MARINELI GUTIERREZ coordinadora de educación.
2- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS: de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por OSMAR TORRES Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, JIMMY MORILLO responsable de clasificación y atención integral, y HEIDY MARTINEZ trabajadora social, donde dejan constancia que el penado ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, desde su ingreso en ese centro carcelario en fecha 06-02-2012, ha realizado las siguientes actividades: TRABAJO: cuadrillas de limpieza, desde el 13 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, con 1800 horas asistidas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la junta de redención laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, suscrito por la abogada MARLEIBI ORDOÑEZ representante del poder judicial, OSMAR TORRES director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, abogado WILLIANS FERNANDEZ, responsable de control penal, licenciada HEIDY MARTINEZ trabajadora social, l y l la licenciada MARINELI GUTIERREZ coordinadora de educación, relacionado con el asunto penal SP21-S-2011-000177, que se le sigue al penado: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, quien se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REDENCION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO Y LA CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, condenado por el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, a cumplir a pena de: 17 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por OSMAR TORRES Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, JIMMY MORILLO responsable de clasificación y atención integral, y HEIDY MARTINEZ trabajadora social, se logró constatar que el penado ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, desde su ingreso en ese centro carcelario en fecha 06-02-2012, ha realizado las siguientes actividades: TRABAJO: cuadrillas de limpieza, desde el 13 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, con 1800 horas asistidas, dando como resultado el tiempo total de trabajo y estudio de: DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS
de la pena total que cumple el penado: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, titular de la cedula de identidad V-7.056.444, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE- NOTIFIQUESE A LAS PARTES- CUMPLASE.-

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO