ASUNTO : SP21-S-2014-003514
RESOLUCION N° 180-2016
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día jueves 13 de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo el acto de presentación del penado: MANUEL HERNAN OCORO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° V- 15.502.900, Mecánico, nacido en fecha [...] de 32 años de edad, residenciado en [...] quien fuere condenado por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLENCIA FISICA AMENAZA Y ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 45, 43 concatenados con el artículo 80 del Código Penal, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 450 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA MARIA GOMEZ DE OVIEDO, capturado por funcionarios del bloque de búsqueda y aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, puesto a ordenes del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en esta misma materia del estado Barinas, quien lo escuchó en fecha 07 de octubre de 2016, y remitió las actuaciones a este Juzgado de Ejecución.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Aperturado el acto y verificada la presencia de las partes, la Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión, quien se identifico como MANUEL HERNAN OCORO FLOREZ y en consecuencia expuso: “ciudadana jueza estoy trabajando y he venido cumpliendo con lo que me ha establecido el Tribunal, solicito se me de la libertad para seguir trabajando, cumpliré lo que usted disponga, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor JESUS IGNACIO ANDRADE, quien expuso: “ciudadana jueza, solicito se declare la libertad de mi cliente, y se deje sin efecto la orden de captura, estamos en total disposición de lograr definitivamente lo dictaminado por este tribunal y nos comprometemos a traer los recaudos para que mi defendido pueda optar al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que esta le procede, por ello solicito que sea remitido a la unidad técnica para que sea valorado por el equipo multidisciplinario del Ministerio Para los Servicios Penitenciarios, y así mismo solicito una constancia de situación jurídica a favor de mi cliente solicito copia del acta y del auto motivado. Es todo”. En este mismo sentido, la Jueza le cede el derecho de palabra a la abogada GIOVANA MORA en su condición de representante de la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: “Ciudadana jueza esta representación del Ministerio Público no se opone a lo peticionado por la defensa técnica, pero solicita que al penado se le imponga la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización de este tribunal y que consigne los recaudos que se exigen para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a mas tardar el próximo jueves, solicito copia del presente acto y del auto motivado, es todo.”
Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: MANUEL HERNAN OCORO FLOREZ fue oído en un principio por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en esta misma materia de la Jurisdicción Penal del estado Barinas, puesto a ordenes de este Tribunal de Ejecución especializado, tal y como se aprecia en la comunicación signada con el N° 9700-0061-14049 de fecha 13 de octubre de 2016, suscrita por JERSSEN A. MOJICA Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde remite anexos las actuaciones del referido Tribunal y las actas policiales correspondientes, verificándose de la revisión del contenido del acta de investigación penal, que los funcionarios del bloque de búsqueda y aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, detienen al penado en las adyacencias del terminal de pasajeros de la ciudad de Socopó estado Barinas, una vez que verificaron en el Sistema Integrado de Información Policial que se encontraba solicitado por una orden de captura dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Especializado, notificaron al Ministerio Público y lo presentaron ante el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en esta misma materia de la Jurisdicción Penal del estado Barinas, quien a su vez remite las actuaciones a este Jurisdicción, lo que indica a todas luces que la detención que se le practicó al penado en mención está ajustada a derecho y responde a un mandato ordenado por el Tribunal Único de Juicio, según oficio N° EJ-0033-2016 de fecha 04 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…” por todo ello, SE ACUERDA LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “(…)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…” y en lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional, donde refiere entre otros aspectos que: “ (…) 4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…” Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, DECRETA la libertad inmediata del penado MANUEL HERNAN OCORO FLOREZ, en razón de lo cual se le prohíbe en consecuencia salir del territorio nacional sin la autorización expresa de este Tribunal, así como la obligación de Presentarle al Tribunal el día 20 de octubre de 2016 a las (09:00am) horas de la mañana, los recaudos que se exigen para optar al medio alternativo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los fines de que sea evaluado por los especialistas del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, declarando con lugar la petición fiscal, por todo ello, se deja sin efecto la orden de aprehensión y se ordena librar oficio al jefe de capturas del CICPC delegación Táchira, para que el penado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial S.I.I.P.O.L. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: se acuerda la libertad inmediata del penado MANUEL HERNAN OCORO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° V- 15.502.900, mecánico, nacido en fecha 23-02-1983, de 32 años de edad, residenciado en Las Vegas, vereda 15, más arriba de la Cancha de Tejo, casa de dos plantas color azul claro, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, teléfono 0426-80433799 y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
SEGUNDO: Se le prohíbe al penado MANUEL HERNAN OCORO FLOREZ, salir del territorio nacional sin la autorización por escrito de este Tribunal, declarando con lugar la petición fiscal.
TERCERO El penado MANUEL HERNAN OCORO FLOREZ queda comprometido a presentarle al Tribunal el día 20 de octubre de 2016 a las (09:00am) horas de la mañana, los recaudos que se exigen para optar al medio alternativo de cumplimiento de pena: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los fines de que sea evaluado por los especialistas del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.
CUARTO: se deja sin efecto la orden de captura, se ordena librar oficio al jefe de captura del CICPC para que el penado sea excluido del sistema SIIPOL. Se designa como correo especial al penado para que realice el tramite correspondiente, LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DE EJECUCION
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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