ASUNTO : SP21-S-2013-008834
RESOLUCION N° 186-2016
REDENCION DE PENA
PENADO: MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 16.983.636, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha [...] de ocupación Obrero, letrado, residenciado en [...]
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.
DEFENSA TECNICA: MAYELA RAMIREZ defensora pública V penal.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: A.Y.A.G (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS QUE PREVÉ EL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO A DECIDIR: REDENCION DE PENA.
Una vez tramitados, recibidos e incorporados en la causa los recaudos necesarios, y efectuada una revisión y análisis de las actas que integran la presente causa, se emite la correspondiente decisión en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
De las actas procesales se evidencia que el penado: MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO antes identificado, en la Sentencia Condenatoria dictada según Resolución N° 48-2016 del 06 de abril de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS QUE PREVÉ EL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la integridad sexual de la niña A.Y.A.G (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En el auto de fecha 02 de agosto de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, se avocó al conocimiento del asunto, dictó el ejecútese de la pena impuesta y su respectivo computo, notificando a todas las partes.
II
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se recibió en este Despacho Judicial , comunicación signada con el N° 730-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, remitida por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMÍREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito judicial Penal del estado Táchira, remite anexo, OFICIO N° AJ-2583/16 contentivo de:
1.-ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, suscrita por el director del referido centro penitenciario, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario del área de trabajo, donde dejan sentado que el penado MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO, ingresó a ese centro carcelario en fecha 11 de enero de 2014, que cumple con las normas de de conducta y progresividad del nuevo régimen, y que además efectúo actividades como ciclo de transformación social: en educación, manualidades y orden cerrado.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II., el abogado JACKSON RAMÍREZ supervisor de actividad laboral y T.S.U LIBISMAR MORENO coordinadora de trabajo social, donde dejan sentado que el penado MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO, participó en las siguientes actividades: CICLO EDUCATIVO: Educación de adultos. CICLO LABORAL: manualidades (origami y foami). CICLO DEPORTIVO: ajedrez, futbol sala, pesas, boxeo, voleibol, domino y tenis de mesa, CICLO CULTURAL: dibujo técnico, teatro, poesía, talleres artesanales y lectura, y en ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: repartidor de comida, ayudante de cocina y orden cerrado; desde el día 27 de enero de 2014 hasta el 06 de mayo de 2015 y del 07 de mayo de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, en una jornada laboral de lunes a viernes y lunes a domingo, en un horario comprendido entre las 08:00am hasta las 12:00am y de la 01:00pm hasta las 04:00pm.
3.-CONSTANCIA EDUCATIVA: de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II., el T.S.U MARCO PADRON en cargado de la Unidad Educativa, donde refieren que el penado en mención, aprobó el 1°, 2°, 3° y 4° grado de educación de adultos, desde el 05 de marzo de 2014 hasta el 29 de julio de 2016, de lunes a viernes, por cuatro (04) horas diarias.
4.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II., donde deja constancia que el penado MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO, desde su ingreso a ese centro penitenciario ha observado buena conducta.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, suscrita por el director del referido centro penitenciario, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario del área de trabajo, relacionada con el asunto que se le sigue al penado: MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO, quien se encuentra recluido en el referido centro carcelario ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO, CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA EDUCATIVA Y CARTA DE BUENA CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el centro Penitenciario de Occidente N° II, condenado por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la integridad sexual de la niña A.Y.A.G (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS QUE PREVÉ EL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
SEGUNDO: Conforme al contenido del acta de redención de la junta de trabajo del referido centro carcelario de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II., el abogado JACKSON RAMÍREZ supervisor de actividad laboral y T.S.U LIBISMAR MORENO coordinadora de trabajo social, inserta a l folio doscientos noventa y seis (296) de la pieza IV del expediente, se evidencia que el penado MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO desde su ingreso a ese recinto carcelario, participó en las siguientes actividades: CICLO EDUCATIVO: Educación de adultos. CICLO LABORAL: manualidades (origami y foami). CICLO DEPORTIVO: ajedrez, futbol sala, pesas, boxeo, voleibol, domino y tenis de mesa, CICLO CULTURAL: dibujo técnico, teatro, poesía, talleres artesanales y lectura, y en ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: repartidor de comida, ayudante de cocina y orden cerrado; desde el día 27 de enero de 2014 hasta el 06 de mayo de 2015 y del 07 de mayo de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, en una jornada laboral de lunes a viernes y lunes a domingo, en un horario comprendido entre las 08:00am hasta las 12:00am y de la 01:00pm hasta las 04:00pm.
De igual forma, en la Constancia educativa de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II., el T.S.U MARCO PADRON en cargado de la Unidad Educativa, se logró verificar que el penado en referencia, , aprobó el 1°, 2°, 3° y 4° grado de educación de adultos, desde el 05 de marzo de 2014 hasta el 29 de julio de 2016, de lunes a viernes, por cuatro (04) horas diarias, lo que implica un tiempo total de trabajo y estudio de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA., de la pena total impuesta al penado: MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD TACHIRA.
Abg. RICHARD COBIS
SECRETARIO
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