ASUNTO : SP21-S-2012-001844
RESOLUCION N°.-163-2016
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Décima Segunda del Ministerio Público. Abogada ANA GAMBOA.
PENADO: CARLOS RAMON AGUILAR AVENDAÑO, venezolano, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha [...] hijo de [...] y [...] residenciado en [...] ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO AGRO-PRODUCTIVO DE BARCELONA.
VICTIMA: ROSA ELENA MOLINA SANCHEZ .
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal ambas disposiciones en relación con el articulo 98 ejusdem (concurso ideal de delitos).
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Septiembre de 2012, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, condenó al penado: CARLOS RAMON AGUILAR AVENDAÑO a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal ambas disposiciones en relación con el articulo 98 ejusdem (concurso ideal de delitos).donde resultara victima : ROSA ELENA MOLINA SANCHEZ .
De igual forma, corren insertos a los folios del 137 al 140, Informes Evaluativos de fecha 26 de abril de 2016, suscritos por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: FAVORABLE.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en el informe evaluativo inserto en los folios del 137 al 140, de fecha: 26 de abril de 2016 , en donde emiten una CLASIFICACIÓN MEDIA, y un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, lo que implica que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra PRIVADO DE LA LIBERTAD en la sede del CENTRO PENITENCIARIO AGRO-PRODUCTIVO DE BARCELONA., y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, se CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado CARLOS RAMON AGUILAR AVENDAÑO quien fuere condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal ambas disposiciones en relación con el articulo 98 ejusdem (concurso ideal de delitos). donde resultara victima ROSA ELENA MOLINA SANCHEZ , ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CARLOS RAMON AGUILAR AVENDAÑO por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al penado: CARLOS RAMON AGUILAR AVENDAÑO, ratificando como sitio de reclusión la sede CENTRO PENITENCIARIO AGRO-PRODUCTIVO DE BARCELONA.
TERCERO: Ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, y líbrese oficio al CENTRO PENITENCIARIO AGRO-PRODUCTIVO DE BARCELONA anexar boleta de notificación para el penado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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