ASUNTO : SP21-S-2015-003803

Ref.- 164-2016.

AUTO QUE RESUELVE SOBRE NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se recibió Informe de fecha 26 de julio de 2016, practicado por Funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, atinente al penado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 471 ejusdem; a lo cual pasa a resolver sobre la procedencia del RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 1.064.716.910, fecha de nacimiento [...] de profesión u oficio: obrero, actualmente recluido en la Policia del estado Táchira San Antonio; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, condena al imputado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISON, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia asimismo en concordancia con la agravante del articulo 217 de la precitada ley

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico del penado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, el cual fue emitido por Funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el que se expone como PRONÓSTICO: “EL equipo Técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE”, al privado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 1.064.716.910, tomando en cuenta los siguientes criterios: Responsabilidad penal, Buena conducta , reconoce el daño causado tiene disposición al cambio, y CLASIFICACION Media.”

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, que no supone un régimen de celdas, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias, destacándose en el numeral 2, …”que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de MINIMA de seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez está en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico, del penado practicado en fecha 26 de julio de 2016, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNÓSTICO INTEGRAL: “Posibles factores asociados a la comisión de delito: Posibles factores asociados al hecho. Grupo de seres transgresor.”

PRONÓSTICO: “EL equipo Técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE”, al privado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 1.064.716.910, tomando en cuanta los siguientes criterios: primariedad penal, buena conducta reconoce el daño causado tiene disposición de cambiar.”

Dadas las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con una estabilidad emocional y social estable, lo cual se descarta en el informe practicado, toda vez que el penado no garantiza un pronóstico de conducta favorable extramuros, por lo cual no se cumple con este requisito, siendo en consecuencia forzoso negar el beneficio de “Régimen Abierto” y así se decide.

Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 1.064.716.910, fecha de nacimiento 14-10-1992, de profesión u oficio: obrero, actualmente recluido en la Policia del estado Táchira San Antonio; pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,

ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
JUEZA(S) PRIMERA DE EJECUCION


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO