ASUNTO : SP21-S-2011-003625
Ref.- 167-2016
Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Vista el Informe de Finalización de fecha primero (27) de SEPTIEMBRE de 2016 según oficio MPPSP/DGRAEBSp/UTSO/2016/10288, remitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Táchira mediante la cual se desprende el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado JOSE ALBERTO INESTROZA GOMEZ , venezolano, nacido el [...] con cédula de identidad N° V-15.134.458, de 32 años de edad, de profesión CONTADOR residenciado, observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA, impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO INESTROZA GOMEZ , venezolano, nacido el [...] con cédula de identidad N° V-15.134.458, de 32 años de edad, de profesión CONTADOR residenciado [...] por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los tres (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Jueza (S) de Ejecución
Abg. JESUS PINZON
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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