REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (5) de octubre de 2016
Año. 206º y 157º

ASUNTO WP11-R-2016-000057.
Asunto Principal: WP11-L-2013-000106.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: MARTHA SOFIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.584.707.-
APODERADA JUDICIAL: María Dos Santos, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 32.994.-
PARTE DEMANDADA: la Entidad de Trabajo, “MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A.” (MERCAL).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Mariana Ruiz Salas, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.170.269.-
MOTIVO: APELACION.
Síntesis
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra el Auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2016; dictado en fase de Ejecución, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual ordenó el cálculo de la Corrección Monetaria o Indexación y los Intereses de Mora sobre la suma total condenada.

Recibidos los autos en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, se dio cuenta al ciudadano Juez, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día lunes tres (03) de octubre 2016, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad ésta en la que efectivamente se celebró la audiencia oral y pública, en la cual, una vez anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley; se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente, ni por medio de sus apoderados judiciales, ni a través de representante legal alguno; en virtud de lo cual, este tribunal procedió a declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto, en atención a lo dispuesto en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictando en forma oral el Dispositivo del Fallo.-

Estando dentro del lapso de ley, para la publicación del texto integro del fallo, una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador procede a motivar su decisión con fundamento consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se expresa:

De acuerdo con los Principios que informan nuestro actual proceso laboral, tales como: la oralidad, inmediación y concentración, entre otros; los cuales constituyen sus bases fundamentales; quedó establecido que de ellos deriva una carga procesal para la parte recurrente al tramitarse el procedimiento en alzada, esto es, que el apelante debe comparecer a la Audiencia Oral y pública fijada al efecto a los fines de escuchar los fundamentos en los que basa su disconformidad con la decisión que impugna, toda vez que de no cumplir con dicha carga -comparecer a la audiencia oral- el recurso interpuesto deberá declararse desistido, ya que la ley presume, ante su incomparecencia, su conformidad con lo decidido por el a-quo, quedando en consecuencia firme la decisión proferida.-

Ahora bien, en el presente caso, la parte demandada recurrente apeló del el Auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2016; dictado en fase de Ejecución, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual ordenó el cálculo de la Corrección Monetaria o Indexación y los Intereses de Mora sobre la suma total condenada, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así, recibidas las actuaciones correspondientes, se fijò oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día lunes tres (03) de octubre de 2016; a la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); acto al cual no compareció la parte recurrente, ni por medios de sus apoderados judiciales, ni a través de representante legal-estatutario alguno; y en virtud de ello, esta alzada procedió en dicha audiencia a declarar la consecuencia jurídica prevista en la ley ante la incomparecencia de la parte apelante.-

En este orden de ideas, observa este juzgador que la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada y recurrente, a la audiencia oral y pública, constituye un incumplimiento a la carga procesal que le impone la ley, lo cual le trae como consecuencia, que en atención a lo dispuesto en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deba declarar desistido el recurso por ella interpuesto, y por tanto firme la decisión recurrida. Así se decide.


Finalmente, habiéndose declarado desistido el recurso interpuesto, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Así se establece.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Desistido el Recurso de apelación interpuesto, por la representación judicial de la parte demandada, el Auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2016; dictado en fase de Ejecución, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual ordenó el cálculo de la Corrección Monetaria o Indexación y los Intereses de Mora sobre la suma total condenada, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ello en atención a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 164, eiusdem. SEGUNDO: Se condena en Costa del Recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2016.
Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.



Abg. Félix Job Hernández Q.



La Secretaria.


Abg. Marbelys Bastardo.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria.

Abg. Marbelys Bastardo.




Asunto: WP11-R-2016-000057.
FJHQ/mg