REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000070
PARTE ACCIONANTE: JUAN ANTONIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-4.297.657.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MIRIAM TUA y VALENTINA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.167 y 52.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JEFIMAR, S.A.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFRIDO LOPEZ y MARVIA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.574.095 y V-17.163.004, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIUL ORONOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.177.625.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JUAN ANTONIO GARCÍA, MIRIAM TUA, WILFRIDO LOPEZ, MARVIA LÓPEZ y SIUL ORONOZ, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante JUAN ANTONIO GARCÍA, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.464.041,93), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.163.331,64
2.- Días Adicionales de Prestación de Antigüedad Bs.32.044,74
3.- Vacaciones Anuales y Bono Vacacional no cancelado Bs.98.667,16
4.- Utilidades Fraccionadas Bs.6.666,66
5.- Indemnización art. 92 LOTTT Bs.163.331,64
TOTAL Bs. 464.041,93

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE JEFIMAR, S.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 464.041,93), será cancelado por la parte demandada a la parte demandante en dos cuotas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en las fechas y por los montos que se detallan a continuación: 1.- El primer pago por el monto de Doscientos Treinta y Dos Mil Veinte Bolívares (Bs.232.020,00), en fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016); 2.- Un segundo pago por la cantidad de Doscientos Treinta y Dos Mil Veinte Bolívares (Bs.232.020,00), en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: La parte demandante JUAN ANTONIO GARCÍA, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JUAN ANTONIO GARCÍA,


MIRIAM TUA,


WILFRIDO LOPEZ,


MARVIA LÓPEZ,


SIUL ORONOZ,
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA LUDEÑA