REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000124
PARTE ACCIONANTE: ISAIM RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.057.460.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS TRES CORONAS DE ELEGUA, C.A. y GREGORY ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA y ANTHONY LEE MARTÍNEZ MARCANO titulares de las cédulas de identidad números V-6.801.183 y V-15.830.919, respectivamente, (en su condición de personas naturales)
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: EVELIO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS y EVELIO ESCOBAR, ya identificados. En este estado, la apoderada judicial de la parte accionante manifiesta que en nombre y representación de su mandante Desiste del presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ISAIM RAFAEL LOPEZ contra la entidad de trabajo TRANSPORTE LAS TRES CORONAS DE ELEGUA, C.A. y las personas naturales GREGORY ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA y ANTHONY LEE MARTÍNEZ MARCANO, delimitado lo anterior y visto el convenimiento del desistimiento de la parte demandada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS,

EVELIO ESCOBAR,

EL SECRETARIO


ABG. REYNALDO BASILE