REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000058
PARTES ACCIONANTES: JOEL JOSÉ CAPOTE BELLO, BLAS RAMON ZAMBRANO y LUIS DAVID MORRIS, titulares de las cédulas de identidad números V-20.780.303, V-24.805.850 y V-22.782.687, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONANTES: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.016.
PARTE DEMANDADA: AGROCRÍA LA MONTAÑA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TYHANI CASARES y MARCOS FERRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.79.548 y 71.926, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se da inicio a la audiencia en la cual las partes han llegado a una conciliación parcial, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOEL JOSÉ CAPOTE BELLO, BLAS RAMON ZAMBRANO, CARLOS ALBERTO MORANTES y MARCOS FERRERO. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio con respecto al trabajador JOSÉ CAPOTE BELLO, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TREINTA Y TRES MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.33.026,42), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; SEGUNDO: Dicho monto transaccional de TREINTA Y TRES MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.33.026,42), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante mediante dos pagos el primero en éste acto mediante cheques identificados a tenor de lo siguiente: Cheque número 35002103, girado contra la cuenta número 0116-0179-19-0003703797, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Catorce Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.14.928,87); Cheque número 72-15655417, girado contra la cuenta número 0115-0093-55-0930009790, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de Ocho Mil Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.8.097,55); y el segundo pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), será realizado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). TERCERO: Con respecto al trabajador BLAS RAMON ZAMBRANO, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TREINTA Y TRES MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.33.026,42), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; CUARTO: Dicho monto transaccional de TREINTA Y TRES MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.33.026,42), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante mediante dos pagos el primero en éste acto mediante cheques identificados a tenor de lo siguiente: Cheque número 24002102, girado contra la cuenta número 0116-0179-19-0003703797, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.14.884,63); Cheque número 37-15655416, girado contra la cuenta número 0115-0093-55-0930009790, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de Ocho Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.8.141,79); y el segundo pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), será realizado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). QUINTO: Las partes demandantes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo y declaran no tener más que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral que les unió con la demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En relación al accionante LUIS DAVID MORRIS, se acuerda la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el día dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOEL JOSÉ CAPOTE BELLO,


BLAS RAMON ZAMBRANO,


CARLOS ALBERTO MORANTES,


MARCOS FERRERO,
EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE