REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016),
206º y 157º
ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000180
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.486.632.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 81.555
PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAHEVELI MENDOZA Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.642
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO RAFAEL GONZALEZ, parte actora debidamente representado por el Profesional del derecho EDGAR BLANCO, por una parte y por la otra la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en representación de la accionada, a los fines de solicitar el adelanto de la Audiencia Preliminar con la intención de llegar a un acuerdo, por lo que la accionada renuncia al lapso de notificación, y en consecuencia solicita se habilite el tiempo necesario dentro de la presente causa. Acto seguido quien suscribe y preside el Tribunal una vez redistribuido el expediente acuerda lo solicitado y en consecuencia apertura la presente Audiencia Preliminar, de seguidas siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Se da inicio a dicha Audiencia, una vez aperturada la misma se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, cálculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total de: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 364.190,51). TERCERO: Dicha cantidad es cancelada en este acto a través de cheque no endosable girando a favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL GONZALEZ, contra el Banco Fondo Común, signado con el numero 64-33771237, el cual es recibido por el mismo ex trabajador a su entera y cabal disposición, a quien se le impuso de las Consecuencias Jurídicas de la presente transacción, por lo cual manifestó a quien preside el Tribunal que entendía los términos, así como las consecuencias ya que su Apoderado Judicial le había instruido al respecto, por lo cual aceptaba y firmaba libre de todo apremio y coacción. CUARTO: La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la accionada. QUINTO: Ambas partes consignan en este acto escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles a los fines de que el mismo forme parte del presente acuerdo. SEXTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ


WILFREDO RAFAEL GONZALEZ,
TRABAJADOR



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO


Abg. REYNALDO BASILE