REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000088
PARTE ACCIONANTE: OMAIRA MAYIBER MUSTIOLA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.142.972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOAQUIN NIETO RETORTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.982.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NESTOR JOSE MACHADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.351.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, los profesionales del derecho JOAQUIN NIETO RETORTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acompañado de su representada, la ciudadana OMAIRA MAYIBER MUSTIOLA CASTRO, por una parte, y por la otra, en representación de la parte accionada compareció su apoderado judicial, el profesional del derecho NESTOR JOSE MACHADO, respectivamente, todos plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, desde el 19-03-2011, hasta el 13-10-2014, con el cargo de Auxiliar de limpieza, con un último salario integral diario de Bs. 386,79, y finaliza la relación de trabajo por retiro voluntario. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que a la ciudadana OMAIRA MAYIBER MUSTIOLA CASTRO7, se le adeuda la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 107.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda de la siguiente manera: Antigüedad acumulada, Bs. 85.093,8; Vacaciones fraccionadas, Bs. 3.094,00; Bono vacacional fraccionado, Bs. 3.094,00, Utilidades fraccionadas, Bs. 7.090,41; y Bono incentivo al trabajo fraccionado, Bs. 8.627,79, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelarlo en este acto, mediante un cheque del Banco de VENEZUELA Nº 05614512, de fecha 17 de agosto de 2016, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 107.000,00), a nombre de la trabajadora demandante, y del cual se deja copia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA,



LA SECRETARIA,


Abg. GABRIELA LUDEÑA
WP11-L-2016-000088