PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Año: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000237

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE INTERESADA: CIUDADANO LUIS GOMEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTERESADA: JOSE PILAR JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.41.158.

PARTE ACCIONADA: MULTISERVICIOS HERLEZ 97, C.A..

MOTIVO: TACHA DE LOS TESTIGOS CIUDADANOS SIXTO DANIEL ARISTIGUETA MARTINEZ Y ARGENIS EDECIO VASQUEZ FAJARDO, titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.561.180 y 4.251.021.

De la presentada Tacha de los testigos ciudadano SIXTO DANIEL ARISTIGUETA MARTINEZ Y ARGENIS EDECIO VASQUEZ FAJARDO, titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.561.180 y 4.251.021.
Esta sentenciadora observa que la tacha propuesta por la representación del ciudadano LUIS GOMEZ, manifiesta que los Ciudadanos
De la presentada Tacha de los testigos ciudadano SIXTO DANIEL ARISTIGUETA MARTINEZ Y ARGENIS EDECIO VASQUEZ FAJARDO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.561.180 y 4.251.021., son actualmente trabajadores y colaboradores del ciudadano MIGUEL LEZANA, quien es el representante de la empresa aquí demandada.
Ahora bien es necesario hacer referencia de la situación en tiempo y espacio que da origen a la proposición de la tacha, en los siguientes términos:
En fecha 19/09/2016 se deja constancia de los testigos promovidos por la parte accionada ciudadanos SIXTO DANIEL ARISTIGUETA MARTINEZ Y ARGENIS EDECIO VASQUEZ FAJARDO, titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.561.180 y 4.251.021., al cual se les realizo el juramento de ley, cada una de las partes expuso sus alegatos y opuso las defensas de ley, del mismo modo la parte interesada solicito la tacha del testigo, admitiéndose por este tribunal, para lo cual se ordeno la apertura de un cuaderno de incidencias.-
En este orden cronológico en fecha 21/09/2.016 este Tribunal no tuvo despacho, por ende transcurren los dos días hábiles siguientes a la formulación de la tacha, para la promoción de la prueba que consideren conveniente, son los días veinte y veintidós de septiembre ( 20/09/2.016 y 22/09/2.016), dentro de los cuales, este Tribunal verifica que la parte tachante no hizo uso de su derecho concedido, de promoción de prueba, de conformidad con lo establecido en el Art. 84 en concordancia con el articulo y siguientes de la TACHA DEL TESTIGO de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por ende debe este Tribunal entrar en la apreciación de los testigos promovidos en la tacha, al mismo tiempo que estudiara la declaración de los mismos en cuanto al merito de la veracidad que este arroja, todo esto se aprecia en la oportunidad del fallo definitivo. En consecuencia este Tribunal aplica la consecuencia jurídica, del desistimiento de la tacha propuesta.
Se ordena el cierre del cuaderno de incidencia de tacha. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZA TITULAR
ABG. HONEY MONTILLA.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON SANDOVAL