REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157°
Asunto Principal WP02-D-2016-000134
Recurso WP02-R-2016-000515

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Franklin Quero Aular, en su carácter de Defensor Privado de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el pase a juicio de la precitada adolescente. En tal sentido se observa:

En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2016-000515, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado Ponente la Dra. ANA NATERA VALERA , quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01 de Febrero de 2016, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el pase a juicio de la adolescente N.O.B.A.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado Franklin Quero Aular, en su carácter de Defensor Privado de la adolescente: N.O.B.A, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dichas impugnaciónes y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Franklin Quero Aular , en su carácter deDefensor Privado de la adolescente: N.O.B.A, tal como se evidencia de las actas que conforman el presente cuaderno separado, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 08 de Agosto de 2016 y recurrida en fecha 24 de Agosto de 2016 según se desprende del escrito cursante del folio uno (01) al catorce (14) de las presentes actuaciones, así las cosas, del cómputo de días hábiles cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno de incidencia, se evidencia que los días hábiles fueron los siguientes: 09, 10, 11, 12, y 15 de Agosto, de lo cual se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea.

Denota esta Superioridad que el recurrente no fundamentó en ningún artículo del Código Orgánico Procesal Penal su escrito recursivo ni estableció el motivo de su recurso, aunado a que éste está apelando del auto de apertura a juicio, auto el cual es irrecurrible según lo dispuesto en el artículo 314 parte in fine del Texto Adjetivo Penal.

En razón de los motivos supra expuestos, se le hace forzoso a esta Alzada declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso, por incumplir lo previsto en los literales “B” y “C” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado, Franklin Quero Aular en su carácter de Defensor Privado de la adolescente N.O.B.A,, contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el pase a juicio de la precitada adolescente, de conformidad con lo previsto en los literales “B” y “C” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTINEZ

LA JUEZA Y PONENTE LA JUEZA


Dra. ANA NATERA VALERA Dra. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,


Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. ARBELY AVELLANEDA








WP02-R-2016-000515
JVM/ANV/RMG/S.Farah