REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto Principal: WP02-D-2016-000186
Recurso: WP02-R-2016-000271
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida, en fecha 26 de mayo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26/05/2016, donde dictaminó lo siguiente:
"... PRIMERO: Se declara CON LUGAR con la petición hecha por el Ministerio Público en cuanto a la precalificación jurídica dado al hecho como ABUSO SEXUAL CON PENETRACION previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes, atribuido al adolescente E. A. A. M, cometido en contra del niño Y. M. SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Primero. ABG. ADRIAN CASTRO… Por las anteriores consideraciones este Tribunal DECRETA al adolescente imputado E. A. A. M. identificado up supra, de la DETENCION JUDICIAL de conformidad del articulo 628 parágrafo 2 literal "A " de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas v Adolescentes por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el acto Procesal de la Prueba Anticipada previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Publico. “…Cursante a los folios 18 al 21 de la causa principal.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 14/06/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la audiencia preliminar mediante la cual: “…DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL del adolescente E. A. A. M. por ser participe en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y lo SANCIONA a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, establecida en el articulo (sic) 581 y 628. literal "b" ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión se fundamentara por resolución separada de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de ser necesario su publicación se hará dentro del mismo lapso. Quedan debidamente notificadas la partes de lo decidido, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo señalado en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”
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Asimismo. Esta Corte observa que en fecha 31-08-2016, el Tribunal Primero de en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA SANCION al adolescente E. A. A. M, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante sentencia condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida, en fecha 26 de mayo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que en fecha 14/06/2016, en el acto de la Audiencia Preliminar, el referido acusado quedo condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 2016-08-31.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZA INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
ASUNTO: WP01-R-2015-000271
JVM/RCD/LIM/MG/JR.