REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-002928
RECURSO: WP02-R-2016-000057


Por cuanto en fecha 29 de febrero de 2016, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Privada del acusado NERWIN ORLANDO CAIRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.182.626, en contra de la sentencia publicada en fecha 03/11/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 405 en relación con el artículo 68 del Código Penal, esta Alzada pasa a pronunciarse en cuanto al ofrecimiento como prueba de la grabación del juicio oral y público, a los fines de evaluar lo sustentado por la defensa quien manifestó que la juez incurrió de manera dolosa al interrogar al ciudadano KLEVER ALVAREZ con preguntas capciosas, alegando que hubo violación de garantías procesales.

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto este Órgano Colegiado determina que el mismo resulta admisible, por lo que esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de oficio a la ADMISIÓN DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBA consistente la misma en la grabación de audio del juicio oral y público llevado en contra del acusado NERWIN ORLANDO CAIRO; a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, advirtiéndose que el presente auto fundado formará parte de la admisión dictada en fecha 29 de febrero de 2016 por este Superior Tribunal, en consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a los fines que se sirva remitir a la brevedad posible el CD contentivo de la grabación de audio del juicio oral y público debatido en contra del prenombrado acusado. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ADMITE la grabación del juicio oral y público ofrecido en el escrito recursivo interpuesto por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de defensora del acusado NERWIN ORLANDO CAIRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.182.626, en contra de la sentencia publicada en fecha 03/11/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 405 en relación con el artículo 68 del Código Penal, cuya admisión se produjo en esta Alzada en fecha 29 de febrero del año en curso, advirtiéndose que el presente auto fundado formará parte de la misma. Asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a los fines que se sirva remitir a la brevedad posible el CD contentivo de la grabación de audio del juicio oral y público debatido en contra del prenombrado acusado. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia y líbrese el correspondiente oficio.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA




LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA



WP02-R-2016-000057
JVM/CMT/ANV/keyla.-