REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de septiembre de 2016
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2016-003843
Recurso WP02-R-2016-000510

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado LENIN DEL GUIDICE, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/08/2016, decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por esa representación fiscal, así como de los actos subsiguientes, en la investigación seguida al ciudadano Gilberto Ramón Medina Nieves, identificado con la cédula Nro. V-5.095.928, por la presunta comisión de la falta de Operación Ilegal de Juegos de Envite y Azar, prevista y sancionada en el artículo 530 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 30 de agosto de 2016, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-000510 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 09/08/2016, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del escruto de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por la Fiscalía Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, así como los actos subsiguientes (con excepción de la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 7 y 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena reponer la causa al estado que el ciudadano GILBERTO RAMON MEDINA NIEVES, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.095.928, sea impuesto de la investigación y del contenido del artículo 127 eiusdem…” Cursante a los folios 29 al 32 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado LENIN DEL GUIDICE, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado LENIN DEL GUIDICE, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- El Recurso de Apelación fue presentado por el Abogado LENIN DEL GUIDICE, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 23/08/2016, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 42 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 18, 19, 22, 23 y 24 de agosto de 2016, por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme al numeral 7 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por esa representación fiscal, así como de los actos subsiguientes, en la investigación seguida al ciudadano Gilberto Ramón Medina Nieves, identificado con la cédula Nro. V-5.095.928, por la presunta comisión de la falta de Operación Ilegal de Juegos de Envite y Azar, prevista y sancionada en el artículo 530 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 7. Las señaladas expresamente por la Ley…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LENIN DEL GUIDICE, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09/08/2016, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por esa representación fiscal, así como de los actos subsiguientes, en la investigación seguida al ciudadano Gilberto Ramón Medina Nieves, identificado con la cédula Nro. V-5.095.928, por la presunta comisión de la falta de Operación Ilegal de Juegos de Envite y Azar, prevista y sancionada en el artículo 530 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA


WP02-R-2016-000510
CMT/s.b.-