REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: WP12-V-2015-000124
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JULIETA OBREGON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedulas de Identidad N° V-3.144.950.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MARCANO OBREGON, LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON, FRANK DAVID MARCANO OBREGON, ANTONIA MARCANO OBREGON, GLADYS RONDON DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 7.997.779, V- 6.887.967, V- 6.495.346, N° 7.815.579, V- 4.362.521 y V- 15.026.613, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
-I-
- En fecha 27 de Octubre de 2015, el Tribunal admite la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, y ordena el emplazamiento de los ciudadanos JULIO CESAR MARCANO OBREGON, LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON, FRANK DAVID MARCANO OBREGON, ANTONIA MARCANO OBREGON, GLADYS RONDON DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 7.997.779, V- 6.887.967, V- 6.495.346, N° 7.815.579H, V- 4.362.521 y V- 15.026.613, respectivamente.
- En fecha 30 de Noviembre de 2015, previa consignación de los fotostatos el tribunal libra compulsas de citación a los ciudadanos JULIO CESAR MARCANO OBREGON, LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON, FRANK DAVID MARCANO OBREGON, ANTONIA MARCANO OBREGON, GLADYS RONDON DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 7.997.779, V- 6.887.967, V- 6.495.346, N° 7.815.579H, V- 4.362.521 y V- 15.026.613, respectivamente.
- En fecha 25 de Enero de 2016, según diligencia el ciudadano FELIX MUSTIOLA en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dejo constancia de haber citado a los ciudadanos LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON y LUIS CESAR MARCANO OBREGON, en esa misma fecha el alguacil prenombrado deja constancia de no haber podido citar a los ciudadanos FRANK DAVID OBREGON e ISOLINA ALFONZO DIAZ apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA MARGARITA MARCANO.
- En fecha 31 de Marzo de 2016, mediante diligencia el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial consigna las compulsas de citación de los ciudadanos GLADYS RONDON DE MARCANO, FRANK DAVID MARCANO, ANTONIA MARGARITA MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO, por cuanto a la presente fecha no se le dio el debido impulso procesal.
- En fecha 08 de Agosto de 2016, mediante diligencia el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, se da por citado y solicita se declare el decaimiento de las citaciones efectuadas
-II-
Vista la solicitud realizada por la parte demandada en fecha 08 de Agosto de 2016, el tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (CPC) lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, este quedara diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso si transcurrieran más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…” (NEGRILLA Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
De lo anteriormente transcrito se desprende que en el caso de existir en un juico varias citaciones que deban ser practicadas, y transcurran más de sesenta (60) días entre una citación y la última de las citaciones, el procedimiento se suspenderá hasta que la demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados, por cuanto las practicadas quedaran sin efecto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde la práctica de la citación de los demandados LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON y LUIS CESAR MARCANO OBREGON, ocurrida en fecha 25 de Enero de 2015 hasta la presente fecha, han transcurrido más de sesenta (60) días, siendo que hasta el día de hoy aun no se ha logrado la citación personal de todos los codemandados, es por lo que, el Tribunal deja sin efecto las citaciones antes practicadas y suspende la presente causa hasta que la parte actora solicite la citación de los codemandados, ciudadanos JULIO CESAR MARCANO OBREGON, LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON, FRANK DAVID MARCANO OBREGON, ANTONIA MARGARITA MARCANO CALVO y GLADYS RONDON DE MARCANO, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 7.997.779, V- 6.887.967, V- 6.495.346, D.N.I Y N.I.F N° 7.815.579H y V- 4.362.521, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem. Y así se decide.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.


LCMV/YP/Eira.-