REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º

ASUNTO: WP12-V-2015-000028


PARTE ACTORA: BLANCA ROSA GIL BLANCO, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.057.561.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DULCE LÓPEZ y JOALFRE VITAL, abogados en ejercicio de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 221.264 y 223.751, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GUILARTE SUAREZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de Identidad N° V- 5.577.528.
MOTIVO: DIVORCIO

Previa distribución correspondió conocer a éste tribunal del juicio de DIVORCIO presentado por la ciudadana BLANCA ROSA GIL DE AGUILARTE, contra el ciudadano ENRIQUE GUILARTE SUAREZ, ampliamente identificados.
En fecha 06 de febrero de 2015, se ordena el emplazamiento de las para los Actos Conciliatorios del Juicio y por ende para la Contestación de la Demanda. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo de 2015, la Fiscal del Ministerio Público consignó diligencia en el cual manifestó no tener nada que objetar, por cuanto la presente causa se encuentra ajustada a derecho.
En fecha 17 de abril de 2015, el alguacil LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, consigno la compulsa de citación del demandado manifestando que ha sido imposible su citación.
En fecha 10 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana BLANCA ROSA GIL, asistida por el abogado JOALFRE VITAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.751, mediante la cual desiste del presente asunto.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: artículo 263:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, visto el desistimiento propuesto por la parte actora, da por consumado dicho desistimiento por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
Igualmente conforme a lo solicitado se ordena la devolución de los originales solicitados, previa consignación por la parte interesada de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE LAS COPIAS REQUERIDAS AL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 256º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGIE MURILLO



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGIE MURILLO