REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WH13-V-2013-000005

PARTE DEMANDANTE: XIOMARA ROSA STALONE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.334, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial SOCIEDAD MERCANTIL “ROAMAR ASISTENCIA TÉCNICA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1991, quedando inserta bajo el N° 33, Tomo 132- A- Pro.,
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL EMPRESARIAL PUERTA DEL SOL (sin identificativo en el libelo)
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Previa distribución de ley correspondió conocer a este Tribunal de la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por XIOMARA ROSA STALONE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.334.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2013, se le dio entrada a presente acción.
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos y objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el tiempo de que dispone este juzgado es insuficiente, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no le es dado a este Órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que la parte interesada le confiera el impulso tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada, instando a la parte actora a consignar en un lapso de treinta días continuos los recaudos correspondientes y hasta la fecha no ha consignado recaudo alguno, contraviniendo tal actitud omisiva, el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que desde el día 25 de Febrero del 2013, fecha ésta en la cual se le dio entrada a la presente demanda, han transcurrido más de tres (03) años sin que la parte actora haya consignado a los autos los recaudos tendente al impulso procesal de su demanda, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en el impulso procesal de su acción. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por XIOMARA ROSA STALONE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.334
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Treinta días del mes de Septiembre de 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGIE MURILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGIE MURILLO
WH13-V-2013-000005
MS/Eira.-