REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Jueza Ponente: Nélida Iris Mora Cuevas


En fecha 17 de mayo de 2016, se recibieron las actuaciones, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 06 de junio de 2016, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos, y se acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes. Se solicitó mediante oficio, la causa original signada con el número SP21-S-2013-008834.

En fecha 27 de junio de 2016, se acordó diferir la publicación de la decisión para la décima audiencia siguiente, en virtud que la causa original para el momento no se había recibido.

En fecha 12 de julio de 2016, se acordó diferir la publicación de la decisión para la décima audiencia siguiente, en espera de la causa original.

En fecha 28 de julio de 2016, se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente, en virtud que la causa original para el momento no se había recibido.

En fecha 05 de agosto de 2016, se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente, en espera de la causa original.

En fecha 16 de agosto de 2016, se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente, en virtud que la causa original para el momento no se había recibido.

En fecha 30 de agosto de 2016, se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente, en virtud que la causa original para el momento no se había recibido. Se acordó ratificar dicha solicitud.

En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibieron las actuaciones originales que fueron solicitadas y se acordó pasar a la Jueza Ponente.

En fecha 19 de septiembre de 2016, la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, con el carácter de Jueza Suplente de esta Alzada, se aboca al conocimiento de las actuaciones, por cuanto la abogada Ladysabel Pérez Ron, Jueza Provisoria de esta Alzada se encuentra de reposo médico.

Revisadas las actuaciones que conforman la causa original, se pudo evidenciar que en fecha 27 de noviembre de 2015, la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal de Violencia Contra la Mujer, actuando con el carácter de defensora del acusado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO, interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2015, mediante la cual, el tribunal a quo negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

De igual forma, se observó, específicamente al folio 195, durante la apertura a juicio oral y público, que el acusado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO, expuso lo siguiente:

“NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO SOBRE LOS HECHOS, LO HARE MAS ADELANTE, ASIMISMO APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA DESISTIR DE LA APELACION QUE INTERPUSO MI ABOGADA DEFENSORA EN FECHA 27-11-2015 EN RELACION A LA DECISION QUE DICTO ESTE TRIBUNAL, DONDE SE DECLARO SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, ES TODO”

Ahora bien, por cuanto las presentes actuaciones subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal de Violencia Contra la Mujer, con el carácter de defensora del acusado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO, contra la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2015, mediante la cual, el tribunal a quo negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad; siendo que dicho acusado en fecha 26 de enero de 2016, desistió de dicho recurso de apelación; se hace preciso señalar lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Al evidenciarse que el acusado de autos, desistió del recurso de apelación presentado en fecha 27 de noviembre de 2015, ejerciendo de esta manera, la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en la norma antes transcrita, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal, con el carácter de defensora del acusado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones,



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza Suplente - Ponente


Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La secretaria.
Aa-SP21-R-2015-000536/LPR/Neyda.-