REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
IDENTIFICACION DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 18 de Julio de 2016, el abogado Gerson Alexander Niño, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa seguida contra del imputado EDUYXI OMAINEL RODRIGUEZ MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
... me INHIBO del conocimiento de la causa SP21-P-2012-09501, seguida al imputado EDUYXI OMAINEL RODRIGUEZ MEDINA, inhibición que formulo por considerarme incurso en el supuesto establecido en el ordinal 7° del artículo 89 ejusdem, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, al haber denunciado el hecho objeto de la acusación en contra del imputado, conforme se evidencia del acta de calificación de flagrancia de fecha 09 de septiembre de 2012, la cual se remitirá en copia certificada.
(Omissis)”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de decidir, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
La autonomía e independencia de los jueces está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Que con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces se les prohíbe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:
“En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.
Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.
El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
Observa esta Corte de Apelaciones, que el abogado Gerson Alexander Niño, aduce en el acta de inhibición, que emitió opinión al haber denunciado el hecho objeto de la acusación en contra del imputado presentado su inhibición en la presente causa.
Lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”
Ahora bien, examinadas las actuaciones que conforman la presente incidencia, observa esta Sala, que efectivamente, en fecha 09 de septiembre de 2012, el Juez inhibido en la audiencia de calificación de flagrancia en el dispositivo tercero señaló que: “SE ORDENA OFICIAR A LA FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a fines de que se realice las investigaciones relacionadas con la violación de los derechos fundamentales del ciudadano EDUYXI OMAINEL RODRIGUEZ MEDINA, SE ORDENA OFICIAR AL CIUDADANO JEFE DEL COMANDO REGIONAL NUMERO UNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que inicien los correspondientes procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar si lo estima pertinente, ante el abuso de poder y privación ilegitima de libertad de la que ha sido victima el aprendido, correspondientes en contra de los funcionarios actuantes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente.
A criterio de esta Alzada, el juez se pronunció sobre en la presente causa al señalar en su decisión que no existe hecho punible que haya cometido el aprehendido, ordenado que se realice la investigación de los hechos relacionados con la violación de derechos fundamentales del ciudadano Eduyxi Omainel Rodríguez Medina, elementos éstos que por haberlos conocido y decidido afectan su imparcialidad para conocer la causa lo que puede influir de una u otra manera en la decisión que deba tomar el juez inhibido en la presente causa. Y así se decide.
En consecuencia, la presente inhibición encuadra dentro del supuesto del numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el fundamento de la inhibición plateada esta ajustado a derecho y en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta por el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, abogado Gerson Alexander Niño. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el imputado EDUYXI OMAINEL RODRIGUEZ MEDINA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramirez Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza de Corte Jueza de Corte - Ponente
Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Inh-SJ22-X-2016-000008/LPR/nr.-