JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TARNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de septiembre de 2016.

En observancia de la medida solicitada en el escrito de la demanda (folios 01 al 17, del cuaderno principal), suscrito por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.835, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

Constituye un deber de los jueces en la solicitud de medidas, verificar los requisitos de procedencia de las mismas y al cumplirse tales requisitos la discrecionalidad del Juez se atempera para imponerse la voluntad del legislador. Sin embargo el Juez debe medir la adecuación y la pertinencia de decretar la providencia para evitar el daño en los derechos subjetivos de los litigantes; determinando que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o el peligro en la demora por la prosecución del juicio. Asimismo, que al solicitar la medida éste sustentado legalmente en las normativas procesales competentes, esto es, en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que reza: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles;
2. El secuestro de bienes determinados;
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.

Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que se corre el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES:




1.- Un lote de terreno ubicado en la Calle Principal de Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, cuyos linderos son: NORTE, Embaulamiento de la quebrada La Zapita, mide veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17 mts). SUR, predios que son o fueron de Eduardo Sánchez, mide veinticinco metros con diecinueve centímetros (25,19 mts). ESTE, hoy con predios de Silvestre Delgado Romero, Luis Andrés Sánchez y María del Carmen Sánchez, mide ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (144,55 mts). OESTE, En parte predios de la Sucesión de Luis Sánchez, Sucesión Alviarez y de Marina Rodríguez Alviarez, mide ciento cincuenta y tres metros con noventa centímetros (153,90 mts). Este documento se inscribió ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, anotado bajo el N° 2013.2726, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.12017, Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 27 de diciembre de 2013.

2.- Un lote de terreno ubicado en el Barrio Santa Teresa, Calle 4 N° 2-5, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie aproximada de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados (434,00 mts2), con el número catastral 20-23-03-U01-014-028-031-000-P00-000, tiene los siguientes linderos y medidas: NORESTE, propiedad que es o fue de Belisario Rivera, mide catorce metros (14,00 mts). SUROESTE, Calle 4 de Santa Teresa, mide catorce metros (14,00 mts). ESTE, predios de Raúl Rosales, mide treinta y un metros (31,00 mts.). OESTE, predios de Silvestre Delgado, mide treinta y un metros (31,00 mts). Cedido mediante documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, anotado bajo el N° 2012.1645, Asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9342, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 28 de enero de 2013.

3.- Un inmueble ubicado en Calle Principal del Barrio Santa Teresa al lado del Mercado de Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, parte de mayor extensión, con un área aproximada de tres mil ochocientos cincuenta y ocho metros noventa y cinco centímetros (3.858,95 mts), con el número catastral 20-23-03-U01-014-019-056-000-P00-000, cuyos linderos y medidas son: NORTE, Embaulamiento de la quebrada La Zapita, mide veintiocho metros con setenta centímetros, (28,70 mts.). SUR, propiedades que son o fueron de Eduardo Sánchez, mide dieciséis metros (16,00 mts.). ESTE, en parte con sucesión de Luis Andrés Sánchez, y con la sucesión Alviarez y Marina Rodríguez Alviarez, mide ciento sesenta y ocho metros con veinticuatro centímetros (168,24 mts.). OESTE, en parte con estacionamiento del mercado de Santa Teresa, mide ciento cuarenta y dos metros con treinta y seis centímetro (142,36 mts.), y en parte con predios de la vendedora, Felice I. Sánchez Z. mide cuarenta metros (40,00 mts)., adquirido mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2013.144, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9569, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 28 de enero de 2013.

4.- Un lote de terreno con una superficie aproximada de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros cuadrados (3.644,72 mts2) el cual es parte de mayor extensión, ubicado en la Calle Principal del Barrio Santa Teresa, La Machirí, Parroquia san Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, alinderado así: NORTE, Predios de Zulay del Carmen Pernia de Corbi, mide ciento veinticuatro metros con ochenta y ocho centímetros (124,88 mts). SUROESTE, en parte con servidumbre de paso, mide doce metros (12,00 mts), en parte con predios de Miguel Ángel Mendoza García, mide ciento dieciséis metros con veinticinco centímetros (116,25 mts), para un total de ciento veintiocho metros con veinticinco centímetros (128,25 mts). SURESTE, Conjunto Residencial San Juan Bautista II, mide veintiocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (28,44 mts). NOROESTE, predios de la Asociación Civil Puerta Dorada, mide veintiocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (28,44 mts). Adquirido mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2013.137, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9562, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 28 de enero de 2013.

5.- Un lote de terreno ubicado en la calle Principal del Barrio San Teresa, La Machirí, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, con una superficie aproximada de dos mil setenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (2.071,45 mts2) con numero catastral 20-23-03-U01-014-001-098-000-P00-000 y alinderado así: NORESTE: predios de Armando E. Márquez Moret, mide ciento veintiséis metros con cincuenta y nueve centímetros (126,59 mts). SUROESTE, en parte con servidumbre de paso que mide doce metros (12,00 mts) y en parte con predios que son de Zulay del Carmen Pernia de Corbi, mide ciento veinticuatro metros con ochenta y ocho centímetros (124,88 mts) para un total de ciento treinta y seis metros con ochenta y ocho centímetros (136,88 mts). SURESTE, Conjunto Residencial San Juan Bautista II, mide dieciséis metros con diecisiete centímetros (16,17 mts). NOROESTE, propiedades de la Asociación Civil Puerta Dorada, mide dieciséis metros con diecisiete centímetros (16,17 mts). Adquirido a través de documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2013.136, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9561, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 28 de enero de 2013.



6.- Un lote de terreno propio inmueble resto de uno de mayor extensión, ubicado en la calle Principal del Barrio San Teresa, La Machirí, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, con una superficie aproximada de trece mil trescientos treinta y cinco metros con setenta centímetros cuadrados (13.335,70 mts2) con número catastral 20-23-03-U01-014-001-098-000-P00-000, alinderado así: NORESTE, con área de protección retiro del talud de la quebrada La Machirí, mide ciento treinta y siete metros con veintinueve centímetros (137,29 mts). SUROESTE, en parte con servidumbre de paso que mide doce metros (12,00 mts) y en parte con predios que son de Zulay del Carmen Pernia de Corbi, mide ciento veintiséis metros con cincuenta y nueve centímetros (126,59 mts). SURESTE, Conjunto Residencial San Juan Bautista II, mide noventa y cuatro metros con veinticuatro centímetros (94,24 mts). NOROESTE, propiedades de la Asociación Civil Puerta Dorada, mide ciento cinco metros con sesenta y seis centímetros (106,66 mts). Adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2013.140, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N°440.18.3.9565, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 23 de enero de 2013.

7.- Un lote de terreno que constituye resto del terreno y la casa sobre el construida ubicada en Calle Principal del Barrio Santa Teresa, La Machirí, parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, con el número catastral 20-23-03-U01-014-019-056-000-P00-000, alinderado así: NORESTE, predios de Zulay del Carmen Pernia de Corbi y Armando Eulogio Márquez Moret, mide once metros (11,00 mts). SUROESTE, Calle Principal, Vereda 7, mide once metros (11,00 mts). SURESTE, predios de Zulay del Carmen Pernia de Corbi y Armando Eulogio Márquez Moret, mide cuarenta metros (40,00 mts). NOROESTE, propiedades de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal (estacionamiento del Mercado de Santa Teresa), mide cuarenta metros (40,00 mts). Todo lo cual consta el documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2013.591, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9995, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.

8.- Un inmueble constituido por un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en la Aldea Zorca, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, conformado por dos (2) lotes de la siguiente forma: PRIMER LOTE: RESTO DEL PRIMER LOTE, NORESTE, Actualmente con Vereda 5, mide 48,60 mts. SUROESTE, Terreno del segundo lote que se describe posteriormente, mide 48,60 mts. SURESTE, Calle Principal El Mirador vía Ráfagas, mide 5,00 mts. NOROESTE, Propiedades que son o fueron de Gregorio Morales, mide 5,00 mts. Este inmueble tiene como número catastral 20-23-03-U01-020-008-029-000-P00-000, ubicado en Vereda 2 N° 2-0, El Mirador, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (243.000,00 mts.2). SEGUNDO LOTE: Contiguo al lote anterior, alinderado así: NORESTE, Con el primer lote antes descrito, mide Cuarenta y Ocho metros con Sesenta centímetros (48,60 mts). SUROESTE, en parte con predios de Gabriel Zambrano y en parte con predios de Manuel Pérez, mide Cuarenta y Ocho metros con Sesenta y Cinco centímetros (48,65 mts). SURESTE, Calle principal El Mirador vía Ráfagas, mide Seis metros (6,00 mts).NOROESTE, Predios de Ovidio Zambrano, mide Seis metros (6,00 mts). Todo con una superficie aproximada de Doscientos Ochenta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros cuadrados (286,64 mts 2). Este inmueble tiene como número catastral 20-23-03-U01-020-050-029-000-P00-000, ubicado en Vereda 2 N° 2-0, El Mirador, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Estos inmuebles conforman en la actualidad un solo cuerpo cuyos linderos generales son: NORESTE, Vereda 5, mide Cuarenta y Ocho metros con Sesenta centímetros (48,60 mts). SUROESTE, En parte con predios de Manuel Pérez y en parte con predios de Gabriel Zambrano, mide Cuarenta y Ocho metros con Sesenta y Cinco centímetros (48,65 mts). SURESTE, Calle principal El Mirador vía Ráfagas, mide Once metros (11,00 mts). NOROESTE, predios de Ovidio Zambrano, mide Once metros (11,00 mts). Este inmueble se encuentra identificado en el respectivo documento de propiedad con el NUMERAL 1, protocolizado en fecha 12 de diciembre de 2012, por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la siguiente forma: Número 2012.1640, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9337, Libro de Folio Real del año 2012; Número 2012.1641. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9338, Libro de Folio Real del año 2012; Número 2012.1642. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9339, Libro de Folio Real del año 2012; Número 2012.1643. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9340, Libro de Folio Real del año 2012; Número 2012.1644. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9341, Libro de Folio Real del año 2012; y, Número 2012.1645. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9342, Libro de Folio Real del año 2012.





9.- Un lote de terreno identificado como “Lote A” que forma parte de una finca agrícola sobre terreno propio, ubicada en la Calle Principal del Barrio Santa Teresa, La Machirí, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, que actualmente tiene una superficie de aproximadamente veinte mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados (28.238,00 mts2) cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE, Con el Lote B, mide ciento seis metros con treinta y seis centímetros (106,36 mts). SUR, Calle Principal de La Machirí, mide noventa y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (94,47 mts). SURESTE, En parte con el Conjunto Residencial San Juan Bautista II, mide treinta y nueve metros con veintinueve metros (39,29 mts) y en parte con el pre mencionado Lote B, mide ciento cincuenta y siete metros con sesenta y tres metros (157,63 mts), para un total de ciento noventa y seis metros con noventa y dos centímetros (196,92 mts). NOROESTE, con servidumbre de paso, mide ciento noventa y nueve metros con treinta y ocho centímetros (199,38 mts). Este inmueble se encuentra identificado en el respectivo documento de propiedad dentro de la narrativa referida al NUMERAL 5, LOTE “A”, protocolizado en fecha 12 de diciembre de 2012, por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la siguiente forma: Número 2012.1640, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9337, Libro de Folio Real del año 2012; Número 2012.1641. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9338, Libro de Folio Real del año 2012; Número 2012.1642. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9339, Libro de Folio Real del año 2012; Número 2012.1643. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9340, Libro de Folio Real del año 2012; Número 2012.1644. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9341, Libro de Folio Real del año 2012; y, Número 2012.1645. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9342, Libro de Folio Real del año 2012.

Para lo cual se acuerda librar oficio para la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

En otro orden de ideas, por cuanto se observa que se encuentra alterada la foliatura de la siguiente numeración: ____ al _____, relacionada con el cuaderno de medidas, se ordena corregir la misma. Corríjase foliatura.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Katherin Díaz Cárdenas
Secretaria Accidental

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose el oficio N° 658, para el Registro antes mencionado. Asimismo, quién suscribe, abogada Katherin Díaz Cárdenas, Secretaria Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hace constar que se enmendó la foliatura de la siguiente numeración: _____ al ____, concerniente con el cuaderno de medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Katherin Díaz Cárdenas
Secretaria Accidental

Exp. N° 8598.
Oscar.