REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000307
PARTE ACTORA: JOSÉ HILARIO RAMIREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.467.706
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERIK LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768
PARTE DEMANDADA: TIENDAS CIRO S.A., representada por su Presidente NELSON ARMANDO SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N.º V-5.732.714
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RANDY ARTURO ROSALES MAICAN, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.211.809, con Inpreabogado Nro.168.785
MOTIVO: COBRO INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de septiembre de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSÉ HILARIO RAMIREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.467.706, el apoderado de la parte demandante ERIK LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de septiembre de 2016, que corre en los folios 15 y 16 del expediente, el apoderado de la parte demandada RANDY ARTURO ROSALES MAICAN, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.211.809, con Inpreabogado Nro.168.785, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2016, anotado bajo el Nro.02, tomo 159, que se encuentra agregado 11 al 13 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará en fecha 20 de septiembre de 2016 al ciudadano JOSÉ HILARIO RAMIREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.467.706, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.633.921,19), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JOSÉ HILARIO RAMIREZ PEÑA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ERIK LEMUS ANGARITA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
RANDY ARTURO ROSALES MAICAN