REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Jueves veintidós (22) de Septiembre del año 2016
206º y 157º
Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; a quien se le sigue en la causa penal N° 2C-4491/2014, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia Preliminar, de fecha 21 de Octubre del año 2015, DE ASISTIR A DOS (02) CHARLAS DE ORIENTACIÓN DE LA CONDUCTA, ESTO ES, UNA (01) CHARLA MENSUAL, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante los especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso antes indicado, DE IGUAL MANERA, SE OBSERVA QUE EL MISMO NO HA CONSIGNADO POR ANTE ESTE DESPACHO EL RECIBIDO DEL MERCADO EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE PERIBECA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, POR EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES A DOS MIL (BS. 2000,00).
De la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha sido debidamente citado por ante este despacho en seis oportunidades tal y como consta en los folios ciento setenta y siete (177), ciento ochenta (180), ciento ochenta y cinco (185), ciento ochenta y seis (186), ciento ochenta y siete (187), y ciento ochenta y ocho (188) de la presente causa, no habiendo comparecido las veces que ha sido requerido.
Igualmente, en fechas 07 de Abril, 20 de Abril, 06 de Junio, 12 de Agosto, 18 de Agosto, y 31 de Agosto del año 2016, este Tribunal mediante auto atendiendo a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hasta la presente fecha no había cumplido con la donación del mercado pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Octubre del año 2015, fue citado para que informara sobre el incumplimiento del acuerdo conciliatorio, librándose las boletas de citación correspondientes.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 147 al 156 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no ha cumplido con la obligación de asistir a las charlas de orientación de la conducta, ni hacer la entrega del mercado que le fue asignado en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, aceptado por la víctima representada por el Ministerio Público en nombre del Estado venezolano y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que el adolescente no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 21 de Octubre del año 2016; y así se decide.
Por otro lado, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar la respectiva boleta de notificación a las partes, vale decir, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; a la Defensora Pública del adolescente Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; y así se decide.
Finalmente, se ordena librar boleta de traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dirigida al Comandante del Destacamento Número 12 de la Guardia Nacional Bolivariana Pueblo Nuevo, para la fecha y hora antes indicada, toda vez que el mismo se encuentra detenido a la orden de otro Juzgado de esta Sección Penal de Adolescente; y así se decide.
Notifíquese.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; PARA EL DÍA JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación de la fijación de la audiencia preliminar a las partes y boleta de traslado del prenombrado adolescente, vale decir, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; a la Defensora Pública de adolescente Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES. Se ordena librar boleta de traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dirigida al Comandante del Destacamento Número 12 de la Guardia Nacional Bolivariana Pueblo Nuevo, para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese de la decisión.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N° 2C-4491/2014
MDCSP/dlgz.-