REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Jueves veintidós (22) de Septiembre del año 2016
206º y 157º

Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se les sigue en la causa penal N° 2C-4810/2015, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, NO HAN CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedaron sometidos en la Audiencia Preliminar, de fecha 17 de Mayo del año 2016, en la entrega cada uno DE DOS MERCADOS EN EL GERIATRICO INASS DE UREÑA, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) Meses, de igual manera, se observa que los mismos no han consignado por ante este Despacho la Factura correspondiente y el recibido de los mercados en El Geriátrico Inass De Ureña, por el valor de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000) cada uno.
Así mismo, por cuanto se observa en autos que hasta la presente fecha los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no han cumplido con la obligación impuesta en fecha 17 de Mayo del año 2016; esto es, consignar por ante este Despacho la Factura correspondiente y el recibido de DOS mercados cada uno en El Geriátrico Inass De Ureña, por el valor de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000) cada mercado; de las cuales los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , han sido debidamente citados por ante este despacho en una oportunidad tal y como consta en el folio ciento ocho (108) de la presente causa.
Igualmente, en fecha 18 de Agosto del año 2016, este Tribunal mediante auto atendiendo a que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hasta la presente fecha no habían cumplido con la donación del mercado pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Mayo del año 2016, ordenó citarlo para el día 29 de Agosto del año 2016, a las 09:30 a.m. (folio 108); no compareciendo los mismos en dicha fecha, a los fines de que informaran sobre el incumplimiento del acuerdo conciliatorio, librándose las boletas de citación correspondientes.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tienen pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 92 al 100 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no han cumplido con la obligación de hacer la entrega del mercado que les fue asignado en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por los mismos, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que los adolescentes no desean cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 17 de Mayo del año 2016; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día MIERCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes, vale decir, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA; a la Defensora Pública de los adolescentes Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; y así se decide.
Notifíquese.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánic0a de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; PARA EL DÍA MIERCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación de la fijación de la audiencia preliminar a las partes, vale decir, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA; a la Defensora Pública de adolescente Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal N° 2C-4810/2015
MDCSP/dlgz.-