REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Septiembre del año 2016
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, jueves veintidós (22) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ y la Secretaria del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación, ratificando el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, ofreciendo los siguientes medios de prueba, todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano: EXPERTICIAS: 1.-Acta de Peritación DO-SLCCT-LCCT-DIR 1950 de fecha 21 de mayo de 2016, practicada por el funcionario HUGO ZAMBNANO adscrito al Laboratorio de La Guardia Nacional, el cual corre inserto al folio 11 de las actas procesales .Solicito que se sirva Ud, citar al experto para que reconozca el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para descubrir que tipo de sustancias se le remitieron al laboratorio y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la naturaleza de la sustancia incautada al adolescente imputado en la fecha en que ocurrió su detención. 2.-Dictamen Pericial DO-SLCCT-LCCT21-DIR-DQ 1700, de fecha 16 de mayo de 2016, practicado por HUGO ZAMBRANO, funcionario adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, el cual corre inserto al folio de las acta procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto para que reconozca el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Esta prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para si el adolescente imputado consumió o no sustancias ilícitas y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar si le fue encontrado marihuana dentro del bolso que le fuera colectado al adolescente imputado. 3.-Experticia Toxicológica DO-LCCT-LC21-DOR-DQ-1698„ de fecha 21 de mayo de 2015, practicada por el funcionario HUGO ZAMBRANO, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto para que reconozca el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para si el adolescente imputado consumió o no sustancias ilícitas y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar si le fue encontrado en la muestra tomadas al adolescente imputado, rastros de metabolitos de marihuana. 4.-Dictamen Pericial Botánico Nro DO-SLCCT-LCCT21-DB-2016/1798, de fecha 31 de mayo de 2016, practicado por DANY CACIQUE PEREZ, experto adscrito al Labotarorio de la Guardia Nacional, la cual corre inserto al folio de las actas procesales,.Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes, pueda exponer lo que sabe sobre la experticia por el practicada. Está prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para determinar naturaleza de la sustancia a el sometida en consideración y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la existencia de MARIHUANA. 5.-Dictamen Pericial Químico Nro DO-SLCCT-LCCT21-DB-2016/1699, de fecha 31 de mayo de 2016, practicado por HUGO ZAMBRANO, experto adscrito al Labotarorio de la Guardia Nacional, la cual corre inserto al folio de las actas procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes, pueda exponer lo que sabe sobre la experticia por el practicada. Está prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para determinar naturaleza de la sustancia a el sometida en consideración y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la existencia de MARIHUANA. DOCUMENTALES: 1.-Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica, de fecha 20 de enero de 2016, practicada por los funcionarios ULFRAN FERNANDO MARTINEZ ORTIZ y WILLIAN ADDEL PABON MELENDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, la cual corre inserta al folio 09 de las actas procesales. Solicito de conformidad con lo que establece el artículo 322 Ord 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada a través de su lectura al correspondiente debate oral y reservado. Es necesaria para determinar el lugar exacto de la aprehensión del adolescente aquí acusado. TESTIMONIALES: 1.-Los funcionarios FERNANDO MARTINEZ ORTIZ y YULIANS ADDEL PABON MÉNDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal de Torbes, Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resultó detenido el adolescente imputado. Se requiere su citación para que una vez que sea expuesta las actas y sea interrogados por las partes expongan lo que sabe sobre el procedimiento realizado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención y si incautaron evidencias de algún tipo, al adolescente al momento de realizar su correspondiente inspección personal. Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho así como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye. Por otra parte, solicitó se le mantengan las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de flagrancia. Igualmente, como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , solicita la aplicación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por espacio de SEIS (06) MESES, sanción prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos y se proceda al Enjuiciamiento del Adolescente antes identificado. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y expuso: “Buenos días, estando en al oportunidad legal para instar a la conciliación en el cual el delito que ha incurrido mi defendido no tiene privativa de libertad y afecta en todo caso intereses colectivos y difusos, en previas conversaciones con el adolescente me manifiesta su deseo de conciliar con el Estado Venezolano, por ello, a los fines de resarcir el daño social causado se propone un mercado por Bs 6000 mil a la Casa Hogar Brisas del Torbes ubicada al final de la Avenida España al frente de los Pabellones en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, además se propone el cumplimiento de 3 charlas por los servicios auxiliares y así me defendido entienda cual fue su conducta desplegada y además no volver a cometer los mismos hechos que sea mi defendido que manifieste y la Fiscalía y el digno tribunal acepte el acuerdo propuesto., es todo”. En este estado, EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL DECIMOSEPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, Y LO ALEGADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, PROCEDIÓ DE INMEDIATO A ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem; y así se decide. Por otra parte, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; así se decide. Consecutivamente, la ciudadana jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la conciliación, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; en tal sentido, la ciudadana jueza conforme lo establece el primer aparte del artículo 576 de la referida ley especial que regula la materia, y dado que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público y la víctima, intenta la conciliación proponiendo la reparación social del daño, manifestando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA libre de todo juramento, en forma voluntaria expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos, doy el mercado y vengo a las charlas, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, a los fines que manifieste en forma voluntaria su opinión en relación a la conciliación planteada por los imputados, quien expuso: “Oído lo manifestado por el adolescente y en cuanto a la intención de reparar el daño la esta representante Fiscal por cuanto se trata de un delito que no genera privación de libertad considero que se encuentran llenos los extremos para llegar a tal conciliación estoy de acuerdo que el joven se someta a las charlas de orientación, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido y por la representante fiscal, solicitó se homologue el acuerdo entre las partes, una vez verificado el cumplimiento del mismo se decrete el sobreseimiento definitivo, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Pública Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado ofreció un mercado de un mercado por Bs 6000 mil a la Casa Hogar Brisas del Torbes y asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta, a lo cual la representante de la vindicta pública no tuvo objeción alguna por tratarse de un punible para el cual no es procedente la privación de la libertad, además al verse afectados intereses colectivos y difusos es posible la reparación social del daño; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. TERCERO SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES HASTA TANTO EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cumpla con la obligación de asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, dejándose constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente. Séptimo: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Septiembre del año 2016
206º y 157º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ;Maritza Valero González
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; por el hecho que el Ministerio Público afirma en su acto conclusivo ocurrió “Atendiendo a lo establecido en el numeral 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, me permitimo (sic) indicarle los hechos imputados al adolescente identificados en el Capitulo I del presente escrito y que se describe de seguidas, los cuales configuran la circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos y que sirve de fundamento para el presente acto conclusivo, se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal Brigada de Propiedad y del propio Ministerio Público, de las que se pueden inferir los siguientes hechos: En fecha 24 de Octubre del 2015, aproximadamente a las 4:00 am, en momento en que los funcionarios JORGE GONZALEZ y HENDER FLOREZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, recibieron llamada del cuadrante ocho, informando que por las inmediaciones de Barrio Obrero, especriciamente en la Discoteca Aradi Bar, habían robado un bolso de su propiedad con los objetos obtenidos adentro. Por tal razón los efectivos se trasladaron de inmediato hasta el punto en cuestión Barrio Obrero, calle 14, Discoteca Aradi, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al llegar al sitio observaron a una ciudadana quien les agitaba los brazos y gritaba que la habían robado. Al acercarse a la referida ciudadana la misma se identifico como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien informo que cuatro sujetos la habían despojado de un teléfono celular y su cartera luego de lo cual se montaron en un camioneta Eco Sport, de color blanca placa MFU01B. Una vez obtenida dicha información, se dispusieron a realizar un recorrido por el sector y visualizaron a la altura de la carrera 12 con calle 12 Barrio Obrero específicamente por detrás del Liceo Simon Bolívar una camioneta Eco Sport Blanca con iguales características a las antes señaladas, por lo que procedieron a intervenirla policialmente. Al acercarse el efecto lograron visualizar a cuanto personas del sexo masculino, por los que los intervinieron policialmente, se les indico que descendieran del vehículo, una vez bajaron los funcionarios procedieron a inspeccionarlos, así como el vehiculo en el cual se desplazaban encontrando en el puesto delantero derecho una cartera d emano de color negro y rojo con una chapa metálica donde se puede apreciar las letras CH, contentiva intrerior (sic) de un teléfono celular color negro marca Alcatel, modelo one Couch serial numero 014215003604855 con bareria (sic) de color negro marca Alcael (sic). Un carnet plástico de color blanco donde se lee estudiante ERIKA VIVAS. Una tarjeta alusiva al Banco BOD, una tarjeta alusiva al Banco Bicentenario, una tarjeta alusiva al Banco Mercantil, todas a nombre de la ciudadna (sic) ERIKA VIVAS. La victima se hace presente en el sitio donde se produjo la detención de los ciudadanos masculinos y procedió a señalarlos como las peronas(sic) que la habían despojado de sus pertenencias por lo cual se produce la aprehensión de dichos sujetos quedado identificados como CORDERO HERNANDEZ YONDE MIGUEL…RODRIGUEZ CARRILLO OMAR GUILLERMO…VALERO MENDEZ WRANGLER ADRIAN… y JAIMES CARDENAS WENDER ALEXANDER, loos cuales fueron puestos a disposición de las autoridades competentes al tiempo que las evidencias fueron remitidas para el Laboratorio del CICPC para la elaboración de las experticias de ley. Se dio orden de apertura a la investigación y se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de una serie de diligencias pendientes al esclarecimiento del caso. Concluida la investigación, se observa que los adolescentes imputados, fueron aprehendidos en compañía de otro sujeto adulto y con las pertenencias de la victima, a pocos minutos de haberse cometido el hecho y cerca del lugar de comisión, configurándose la comisión del delito de ROBO PROPIO”; solicitando el Ministerio Público, para el adolescente imputado como posible sanción definitiva las medidas de SEIS (06) MESES, sanción prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem; todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, este Juzgado vista la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en relación a la cual la Defensa no tuvo objeción alguna procede a ADMITIRLA TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.
Sin embargo, esta Juzgadora observando que en la presente causa el Ministerio Público no promovió la conciliación proponiendo la reparación social del daño; en tal virtud, intenta la conciliación en esta misma audiencia tomando en cuenta que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, es un punible para el cual, no es procedente la privación de la libertad según la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y afecta intereses colectivos y difusos; de conformidad con lo pautado en el artículo 576 en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:
“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.
Es por ello, que una vez lograda la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , un mercado por Bs 6000 mil a la Casa Hogar Brisas del Torbes y asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, a lo cual la representante de la vindicta pública no tuvo objeción alguna; asumiendo el compromiso de materializar de asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, dejándose constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral del adolescente que ha incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata de delitos, los cuales no prevén como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por el imputado no representa una sanción penal sino la reparación social del daño, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES; HASTA TANTO EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, cumpla con la obligación de asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, dejándose constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento de los prenombrados adolescentes, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA N, ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Pública Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado ofreció un mercado de un mercado por Bs 6000 mil a la Casa Hogar Brisas del Torbes y asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta, a lo cual la representante de la vindicta pública no tuvo objeción alguna por tratarse de un punible para el cual no es procedente la privación de la libertad, además al verse afectados intereses colectivos y difusos es posible la reparación social del daño; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
TERCERO SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES HASTA TANTO EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cumpla con la obligación de asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, dejándose constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
Séptimo: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el Archivo del Tribunal y quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia.
Causa Penal: 2C-5026/2016
MDCSP/dlgz.-