REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE SUPERIOR DE ADOLESCENTES

Jueza Ponente: Nélida Mora Cuevas

Mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2015, contentivo de recurso de apelación, suscrito por la abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en carácter de defensor publica, de la Adolescente MARIA DEL CARMEN ANDRADE, contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2015, por la abogada María Teresa Ramírez Duran, Jueza Temporal Primera de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado del Táchira, mediante la cual, declaró sin lugar, lo peticionado por la defensa y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares impuestas a la adolescente en fecha 27 de enero de 2015, considerando en cuanto al literal “g” articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a las 50 Unidades Tributarias que deben devengar mensualmente las personas que sean presentadas como fiadores.

En fecha 20 de mayo de 2015, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 22 de mayo de 2015, se devuelve cuaderno de apelación al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de subsanar omisiones.

En fecha 22 de junio de 2015, por recibido cuaderno de apelación del Tribunal de Origen, pasase al Juez Ponente.

En fecha 26 de junio de 2015, a los fines de la admisibilidad del recurso de apelación, se acuerda solicitar causa original número 1C-4640/2015.

En fecha 02 de septiembre de 2016, fue recibido el asunto principal, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, pasase al Juez Ponente.

La defensa, en el escrito de apelación señala lo siguiente:


“(Omissis)

CAPITULO PRIMERO
DE LOS ARGUMENTOS DEL AUTO RECURRIDO

La defensa solicito la REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA CONTEMPLADA EN EL LITERAL G DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que la representante legal se apersono y manifestó que no cuenta con personas que se puedan constituir como fiadores y que cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y aunado al hecho de que el hecho punible por el cual se encuentra siendo investigada mi representada no amerita como sanción definitiva privación de libertad, no encontrándose en los que establecer(sic) el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente(sic), ley esta que rige la materia, considerando la que quien defiende salvo mejor criterio, que el hecho de imponer como medida cautelar contemplada en el literal “g” articulo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley; además con ingreso igual o superior a 50 unidades tributarias, constituye una privación indirecta e la libertad por causar un gravamen irreparable.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVO UNICO DEL RECURSO
VIOLACION DE LA LEY POR HABER INMOTIVADO LA RECURRIDA AL MOMENTO DE DICTAR SU DECISION EN CUANTO A LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, DE LAS CONTEMPLADASEN EL ARTICULO 583 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DICTANDOUNA DECISION QUE CAUSA UN GRAVAMEN IRREPARABLE, contemplada en el ordinal 4to y 5to del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.
En efecto, denuncio que la recurrida incurrió en violación de la Ley cuando declare SIN LUGAR el pedimento de la defensa y declara con lugar la imposición de medidas solicitadas por el Representante Fiscal, conforme la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre la adolescente MARIA DEL CARMEN ANDRADE FORERO…”

(Omissis)”



De lo antes señalado, se infiere, que la defensa, recurre de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control de La Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en virtud de su inconformidad por cuanto declaró sin lugar, lo peticionado por la defensa y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares impuestas a la adolescente en fecha 27 de enero de 2015, considerando en cuanto al literal “g” articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a las 50 Unidades Tributarias que deben devengar mensualmente las personas que sean presentadas como fiadores.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, se evidencia la decisión dictada a solicitud de la Defensa Abogado Michelle Molina Fernández, en carácter de defensor de la Adolescente María del Carmen Andrade Forero, de fecha 26 de mayo de 2015, así mismo se evidencia la decisión dictada a solicitud de la Fiscalía, de fecha 11 de enero de 2016, mediante la cual, entre otros pronunciamientos señalaron:
Decisión e fecha 26 de Mayo de 2015:

“(Omissis)

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa de la citada adolescente, MARIA DEL CARMEN ANDRADE FORERO supra identificada, dejando sin efecto a medida impuesta la misma adolescente, contemplada en el articulo 582, literal “g”.
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva AL ADOLESCENTE MARIA DEL CARMEN ANDRADE FORERO supra identificada, contemplada en el articulo 582, literales “b, c y f”.
TERCERO.- Se ordena traslado de la adolescente MARIA DEL CARMEN ANDRADE FORERO supra identificada, a esta sección especial de responsabilidad penal de adolescentes para la materialización de la medida cautelar, el día jueves veintiocho (2(8) de mayo de 2015 a las 8:00 AM…
CUARTO.- Cumplida la medida cautelar sustitutiva impuesta en esta sentencia, mediante suscripción del acta correspondiente, se librara la boleta de libertad en beneficio de la adolescente MARIA DEL CARMEN ANDRADE FORERO…”

(Omissis)”
Decisión de fecha 11 de enero de 2016:
“(Omissis)
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número uno, de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes para el momento de los hechos MARIA DEL CARMEN ANDRADE FORERO, JEISON DANIEL ARMANDOMARTINEZ(SIC), LEONARDO ALEXANDER GALINDEZ TORRES y ANTHONIC GABRIELMORALES(SIC) VELASCO (previamente identificados en las actas que rielan la presente solicitud de sobreseimiento), por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE ADOLESCENTES ….”
(Omissis)”


De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que resolver el recurso de apelación resulta totalmente inoficioso, pues tal y como ha sido el criterio sostenido por esta Corte de Apelaciones, el Código Orgánico Procesal Penal, es un instrumento procesal netamente garantista de los derechos del imputado, acusado o penado, según la etapa del proceso en la que se encuentre el sujeto activo del delito, previendo tales o cuales medidas o beneficios de los cuales puede gozar.
Las medidas de coerción personal (privativas de libertad o cautelares sustitutivas de la privación de libertad), dada su característica de dependencia del pronunciamiento de fondo que recaiga en el juicio, cesan desde el mismo momento en que el sujeto sea condenado mediante sentencia definitivamente firme o absuelto. En el caso bajo estudio, si bien es cierto, que la adolescente MARIA DEL CARMEN ANDRADE FORERO, se le sin lugar, lo peticionado por la defensa y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares impuestas a la adolescente en fecha 27 de enero de 2015, considerando en cuanto al literal “g” articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a las 50 Unidades Tributarias que deben devengar mensualmente las personas que sean presentadas como fiadores, no es menos cierto, que la misma quedó sin efecto, una vez que fue decretada la medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 582, literales “b, c y f” y el sobreseimiento de la causa a solicitud del Ministerio Público; y, por cuanto tal y como se indicó ut supra, el objeto de la defensa fue que se le sin lugar, lo peticionado por la defensa y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares impuestas a la adolescente en fecha 27 de enero de 2015, considerando en cuanto al literal “g” articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a las 50 Unidades Tributarias que deben devengar mensualmente las personas que sean presentadas como fiadores y fuera modificada, se hace inoficioso emitir pronunciamiento alguno, pues tal y como se ha indicado, tales medidas son para asegurar la presencia del imputado mientras dura el juicio, es decir, siempre son previas a la sentencia definitiva y una vez pronunciada la sentencia, deben cesar. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Único: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en carácter de defensor publica de la adolescente MARIA DEL CARMEN ANDRADE FORERO, contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2015, por la abogada María Teresa Ramírez Duran, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, sin lugar, lo peticionado por la defensa y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares impuestas a la adolescente en fecha 27 de enero de 2015, considerando en cuanto al literal “g” articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a las 50 Unidades Tributarias que deben devengar mensualmente las personas que sean presentadas como fiadores.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte

Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta

Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Mora Cuevas
Jueza Jueza - Ponente

Abogada Dilairet Cristancho labrador Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abogada Dilairet Cristanco labrador
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-000118/LPR/Zaida.-