REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2016-000043

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada el día de hoy 15709/2016 en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA nacida el 23/10/1998 actualmente de 17 años de edad en la que se impuso Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
En primer término se observa de la causa en única pieza Sentencia Definitiva publicada en data 15/08/2016 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a esta muchacha en referencia responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y la condenaron a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución que en fecha 31/08/2016 dicta Auto de Ejecución y se impone en Audiencia del día de hoy 15/09/2016 la sanción referida donde se le dio una explicación verbal clara y precisa conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el hecho cometido para que esta sancionada internalizara y concientizara su conducta para que comprendan su responsabilidad por el daño causado, “…siendo que el delito de Resistencia a la Autoridad es retrotraerse a la orden dada por un órgano policial que llama tu atención por algo indebido que está observando y el no acatamiento a esa orden se convierte en ilícito penal porque debemos respetar a todas las autoridades y observar cualquier lineamiento que estos dispensen es parte del buen orden ciudadano, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción a imponerle para este caso, que no es un delito de gran relevancia donde no se generó un daño y siempre ha estado acompañada de su representante legal, por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concienticen que debe respetar a toda autoridad legal y también a maestros y representantes que le llamen la atención por algo…”, explicación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que la joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y que esta muchacha siempre atendieron las convocatorias de los Tribunales, por lo que considera esta Decisora que concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a la joven en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA , por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado Resistencia a la Autoridad y en consecuencia se les acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y la sancionada quedaron notificados de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ