REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2016-000246

AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 29/08/2016, quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, todos de 17 años de edad actualmente, quienes fueron declarados responsables penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES MATERIALES y quedaron condenados a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO adicional, quedando las siguiente obligaciones cuando salgan en libertad: 1) Presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Orientación, 2) mantenerse insertos área educativa y/o trabajando debiendo presentar constancia, 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 2 Años, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado la causa consta que todos los muchachos quedaron aprehendidos por primera vez el 15/06/2016 y efectúan Audiencia de Imputación el 16/06/2016 decretando sus Detenciones Judiciales Preventivas con orden de reclusión para el Retén de Caraballeda por ser menores de edad (17 años) para ese momento procesal, posteriormente el 18/08/2016 le realizan Audiencia Preliminar admiten la acusación y le aplican procedimiento por Admisión de Hechos por Robo Agravado como autores materiales y los declaran responsables penalmente, quedando condenado a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO adicional, envían el Expediente a este Juzgado de Ejecución recibido el 07/09/2016, por lo que tendrían detenidos hasta el día de hoy 15/09/2016 que se dicta este Auto de Ejecución de abono para la sanción de Privativa de Libertad: TRES (3) MESES descontando este tiempo al de la sanción de Privativa dispuesta de 2 Años, le falta por cumplir de esa PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, cuya privativa completará en su totalidad el día 15/06/2018 y continuará con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO adicional con las obligaciones descritas al inicio de esta decisión..
Por otra parte, esta Decisora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ser menor de edad (17 años) actualmente y estando recluido aún en el Retén de Caraballeda transitoriamente, este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 634 de esta Ley Penal Juvenil designa como centro de Reclusión para cumplir su medida de Privativa de Libertad al Centro Atención Coche-Caracas, al cual se le remitirá una vez impuesto de la Sentencia Boleta de Encarcelación y la Ficha Técnica. Y las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA siendo aún menores de edad (17 años) estando actualmente recluidas en la Entidad de Atención Dr. José Gregorio Hernández, este será el Centro de reclusión permanente para cumplir su Privativa. En consecuencia esta Decisora fija para el día lunes 03/10/2016 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo para todos y de inmediato se oficiará al Centro de Reclusión de Coche adjuntando Boleta de Encarcelación con copia de Cédula de Identidad y la Ficha Técnica, y al Centro Dr. José Gregorio Hernández sólo la ficha técnica y copia de la cédula Identidad y se les solicitará el Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial a los fines de que sea enviada a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de la sanción, remisión de oficios y boleta que se enviará con Ofició dirigido a Polivargas para que tramitan el cupo de Coche y efectúen el traslado respectivo.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente del delito ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES MATERIALES y los condenaron a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASITIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO adicional, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 03/10/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA,
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensora Pública y a los representantes legales indicándoles que deben consignar copia de la Cédula de Identidad, solicítese el traslado de todos los sancionados para su imposición a las 9 de la mañana IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluido en Caraballeda y IDENTIDAD OMITIDAen el Dr. José Gregorio Hernández. Elabórese Ficha Técnica sólo para el expediente. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ